REGIMEN LABORAL

Rango Decreto
Publicación 2017-12-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RÉGIMEN LABORAL

Decreto 1095/2017

Modificación. Decreto N° 272/2006.

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-29606235-APN-DGRGAD#MT, el artículo 24

de la Ley N° 25.877 y su modificatoria, los Decretos Nros. 272 de fecha

10 de marzo de 2006, 362 de fecha 15 de marzo de 2010 y 1.092 de fecha

7 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 24 de la Ley N° 25.877 se estableció que

cuando por un conflicto colectivo de trabajo alguna de las partes

decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que

involucren actividades que puedan ser consideradas servicios

esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para

evitar su interrupción.

Que la citada norma consideró esenciales los servicios sanitarios y

hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía

eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo.

Que de acuerdo a lo previsto en la disposición mencionada, una

actividad no comprendida en el párrafo anterior podrá ser calificada

excepcionalmente como servicio esencial, por una comisión independiente

integrada según lo establezca la reglamentación, previa apertura del

procedimiento de conciliación previsto en la legislación, en los

siguiente supuestos: a) cuando por la duración y extensión territorial

de la interrupción de la actividad, la ejecución de la medida pudiere

poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la

población, y b) cuando se tratare de un servicio público de importancia

trascendental, conforme los criterios de los organismos de control de

la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

Que de acuerdo a lo normado por los artículos 2° y 3° del Decreto

Reglamentario N° 272/06, dicha Comisión se denominará COMISIÓN DE

GARANTÍAS y será integrada por CINCO (5) miembros de reconocida

solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del

trabajo, del derecho laboral o del derecho constitucional y destacada

trayectoria.

Que según el artículo 4° del ordenamiento citado, los integrantes de la

Comisión se desempeñarán ad honorem y deberán cumplir con el requisito

de independencia. No podrán integrarla los legisladores nacionales,

provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes ocupen

otros cargos públicos electivos y aquellas personas que ejerzan cargos

de dirección o conducción en partidos políticos, en asociaciones

sindicales o en organizaciones de empleadores.

Que conforme el artículo 5° de la reglamentación indicada, los miembros

serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de las

entidades sindicales representativas, las entidades de empleadores

representativas, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS

(F.A.C.A.) y el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (C.I.N.), debiendo

cada una de las organizaciones nominar a TRES (3) candidatos.

Que de la terna elevada por cada organización, el PODER EJECUTIVO

NACIONAL designará UN (1) integrante titular y UN (1) alterno, quedando

el restante miembro titular y su alterno designado en forma directa por

la citada autoridad.

Que los miembros de la COMISIÓN DE GARANTÍAS duran TRES (3) años en sus funciones y pueden ser reelectos por un período más.

Que mediante el Decreto N° 362/10 se designaron los integrantes

titulares y alternos del cuerpo, por el período comprendido entre el 15

de marzo de 2010 y el 15 de marzo de 2013.

Que a través del Decreto N° 1092/13 se procedió a una nueva designación

por el período comprendido entre el 15 de marzo de 2013 y el 15 de

marzo de 2016.

Que respecto de la integración de la Comisión, se ha concluido en la

necesidad de fortalecer su composición desde la perspectiva académica,

a fin de incorporar a la dotación del cuerpo un perfil eminentemente

investigativo y de estudio, que en el marco de independencia dado,

aporte un campo de análisis propio en relación a los casos que allí se

traten.

Que en tal sentido, la ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

DE BUENOS AIRES, persona jurídica pública no estatal que reúne en su

seno las especialidades descriptas en el artículo 3° del Decreto N°

272/06, cumple acabadamente con los requisitos en cuestión.

Que por lo expuesto, resulta pertinente la modificación del artículo 5° de la norma reglamentaria antes aludida.

Que encontrándose vencidos los mandatos de los integrantes

oportunamente designados, resulta procedente disponer la convocatoria a

las entidades correspondientes para que presenten las ternas de

candidatos a miembros titulares y alternos de la Comisión.

Que por otra parte, también se estima necesaria la modificación del

artículo 6° del Decreto N° 272/06, debiendo el MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictar el reglamento de funcionamiento de la

COMISIÓN DE GARANTÍAS, en forma tal que se garantice la sesión del

cuerpo con los miembros titulares y/o alternos designados.

Que en definitiva, la medida impulsada se dirige a obtener un mayor

nivel de especialización y operatividad, siendo éstas condiciones

fundamentales para impulsar la actuación de un órgano de tal naturaleza.

Que en orden a lo establecido por el artículo 24 de la Ley N° 25.877 y

su modificatoria, se han formulado las consultas sectoriales del caso.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le

compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo

24 de la Ley N° 25.877 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 5° del Decreto N° 272 de fecha 10 de marzo de 2006, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la Comisión serán designados por el

PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de las organizaciones de

empleadores y de trabajadores más representativas, de la ACADEMIA

NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS AIRES y del CONSEJO

INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (C.I.N.). A estos fines, cada una de dichas

organizaciones nominará TRES (3) candidatos.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará a UN (1) integrante titular y UN

(1) alterno de cada una de las ternas de candidatos propuestos; el

restante miembro titular y su alterno serán designados en forma directa

por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Todos los integrantes de la Comisión

deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3° y 4°

del presente Decreto y durarán en sus cargos TRES (3) años, pudiendo

ser reelectos por una sola vez”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 6° del Decreto N° 272 de fecha 10 de marzo de 2006, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- La COMISIÓN DE GARANTÍAS elegirá a su presidente entre

sus integrantes. El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

dictará su reglamento de funcionamiento, debiendo garantizarse la

sesión del cuerpo con los miembros titulares y/o alternos que hayan

sido designados”.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL, en su carácter de autoridad de aplicación, a formular la

convocatoria respectiva para la integración de la COMISIÓN DE GARANTÍAS.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge

Triaca.

e. 26/12/2017 N° 100639/17 v. 26/12/2017

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