CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2023-03-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 111/2023

DCTO-2023-111-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-77331318-APN-SSRFID#SAE, el Decreto N°

67 del 25 de enero de 2017 y el Modelo de Adenda N° 1 al Contrato de

Préstamo CAF 9710 propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA

ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de enero de 2017 la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN

ANDINA DE FOMENTO (CAF) suscribieron el Contrato de Préstamo CAF 9710,

destinado a financiar parcialmente el Proyecto “Paseo del Bajo” por un

monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD

400.000.000), conforme al Modelo de Contrato aprobado por el Decreto N°

67/17.

Que en función de que la obra principal del mencionado Proyecto se

encuentra finalizada, restando solo obras complementarias que no

comprometen su finalización, y considerando por una parte la existencia

de un excedente de recursos, como así también la crisis sanitaria

emergente de la pandemia ocasionada por el COVID-19, la REPÚBLICA

ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) han convenido la

reorientación de recursos no comprometidos del referido Proyecto hacia

el “Programa de Infraestructura Sanitaria” por un monto de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MILLONES (USD 18.000.000).

Que el objetivo del referido Programa consiste en contribuir a mejorar

el sistema nacional de salud y aumentar la capacidad de atención

sanitaria, a partir de la instalación de infraestructura para

asistencia primaria.

Que para la implementación del Programa se desarrollarán DOS (2) componentes: Infraestructura Sanitaria y Gestión del Programa.

Que la modificación del objeto y la reorientación de recursos no

comprometidos del Contrato de Préstamo CAF 9710 mencionado, al efecto

de financiar el “Programa de Infraestructura Sanitaria”, no implican un

incremento del financiamiento externo ni derivan en una alteración en

el procedimiento arbitral pactado.

Que, a los fines de formalizar la operatoria, resulta necesaria la

suscripción de la Adenda N° 1 al Contrato de Préstamo CAF 9710 por

parte de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Adenda N° 1 al Contrato de

Préstamo CAF 9710 Proyecto “Paseo del Bajo”, a celebrarse entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), destinado

a cooperar en la ejecución del “Programa de Infraestructura Sanitaria”

el que consta de ONCE (11) Disposiciones y UN (1) Anexo 1, que como

ANEXO (IF-2022-130642431-APN-SSRFID#MEC) integra la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario

o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que éste designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, la

Adenda N° 1 al Contrato de Préstamo CAF 9710, así como toda otra

documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el

artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/03/2023 N° 12765/23 v. 06/03/2023

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.