MINISTERIO DE DEFENSA

Rango Decreto
Publicación 2018-02-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 125/2018

Declárase secreta la operación contractual para la adquisición del Material Bélico.

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2018

VISTO el Expediente N° EX 2018-04082430-APN-JIVL#EMCO, las Leyes Nros.

23.554, 24.948, ambas con sus modificatorias y los Decretos Nros. 1023

de fecha 13 de agosto de 2001 sus modificatorios y complementarios y

1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 23.554 se determina que la

Defensa Nacional es la integración y acción coordinada de todas las

fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que

requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o

efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.

Que, asimismo, el citado artículo prevé que la Defensa Nacional tiene

por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e

independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y

capacidad de autodeterminación, proteger la vida y la libertad de sus

habitantes.

Que la Ley N° 24.948 y su modificatoria, establece que es

responsabilidad del MINISTERIO DE DEFENSA evaluar y decidir sobre los

requerimientos para el equipamiento de las fuerzas que mejor

contribuyan a las capacidades operativas necesarias para el logro

conjunto de los objetivos de la defensa nacional.

Que la referida ley determina también que el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE

LAS FUERZAS ARMADAS asiste y asesora al Ministro de Defensa sobre la

aptitud y aceptabilidad de dicho equipamiento, conforme al planeamiento

militar conjunto, que se efectúe en función de la Política Nacional de

Defensa.

Que como resultado del análisis del equipamiento existente efectuado

por las áreas técnicas competentes del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS

FUERZAS ARMADAS, resulta necesario incorporar nuevo material dando

prioridad a aquellos que potencien la capacidad disuasiva, favorezcan

la normalización con los ya existentes a nivel conjunto y aporten

nuevos desarrollos tecnológicos que posibiliten iniciar el proceso de

restablecimiento de la capacidad de Defensa Antiaérea de baja y muy

baja cobertura.

Que la adquisición de estas capacidades renovará aquellas que se

encuentran obsoletas y próximas a desprogramarse por su obsolescencia y

la falta de munición, lo que impide disponer de la capacidad necesaria

para satisfacer la prestación en acciones efectivas o de disuasión.

Que constituirá el primer Sistema de Armas en adquirirse en forma

conjunta por los ESTADOS MAYORES DE LAS FUERZAS ARMADAS, coadyuvando a

la optimización del sostén logístico, minimizando sus servidumbres, la

formación de personal y adiestramiento operacional.

Que el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado

por el Decreto N° 1023/01 sus modificatorios y complementarios, tiene

por objeto que los bienes y servicios sean obtenidos con la mejor

tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al

menor costo posible.

Que el apartado 6 del inciso d) del artículo 25 del citado decreto ,

prevé que la selección por contratación directa se utilizará cuando el

PODER EJECUTIVO NACIONAL haya declarado secreta la operación

contractual por razones de seguridad o defensa nacional, facultad ésta

excepcional e indelegable.

Que una vez declarada secreta la contratación por parte del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, el organismo contratante deberá seguir en la medida

que resulte pertinente el procedimiento básico, estando exceptuado del

cumplimiento de las disposiciones relativas a publicidad y difusión de

todas las actuaciones del proceso.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en en virtud de lo normado por el

artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 25 inciso
d)

apartado 6 del Decreto N° 1023/01.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase secreta la operación contractual por razones de

seguridad y defensa nacional para la adquisición del Material Bélico

que tramita bajo el Expediente N° 6/2017 del MINISTERIO DE DEFENSA, de

conformidad al requerimiento consolidado y efectuado por el ESTADO

MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DEL SERVICIO LOGÍSTICO DE

LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA a instrumentar los actos

conducentes y necesarios para efectivizar el objeto de la presente

medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Oscar Raúl

Aguad.

e. 15/02/2018 N° 8368/18 v. 15/02/2018

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.