INMUEBLES

Rango Decreto
Publicación 2022-03-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INMUEBLES

Decreto 164/2022

DCTO-2022-164-APN-PTE - Declárase operada la prescripción adquisitiva a favor del Estado Nacional.

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2018-27494957-APN-DMEYD#AABE y la Ley N° 20.396, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES DEL ESTADO propicia la regularización dominial a favor del

ESTADO NACIONAL de DOS (2) inmuebles integrantes de la zona de vía

aledaña a la ESTACIÓN CATRILÓ, Provincia de LA PAMPA, de la LÍNEA

SARMIENTO, denominados catastralmente como: Ejido 039 - Circunscripción

01 - Radio L - Quinta 12- Parcela 4 y Ejido 039 - Circunscripción 01 -

Radio L- Quinta 12 - Parcela 5, cuya ubicación, medidas, linderos y

demás circunstancias se describen en el Plano de Mensura particular a

los fines de la prescripción administrativa Ley Nº 20.396, registrado

por la DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO de la Provincia de LA PAMPA bajo

el número 28.106, Año 1996 (T° 305, F° 73), identificado en el

IF-2021-73670832-APN-AABE#JGM.

Que mediante la Ley Nacional N° 3196 de fecha 22 de diciembre de 1894,

se concedió a la empresa del FERROCARRIL DEL OESTE DE BUENOS AIRES el

derecho a construir una línea férrea que partiendo de la ESTACIÓN

TRENQUE LAUQUEN (Provincia de BUENOS AIRES), terminara en TOAY

(Provincia de LA PAMPA); cuya apertura al servicio público se efectuó a

través del Decreto de fecha 28 de agosto de 1897 del PODER EJECUTIVO

NACIONAL y en cuyo tramo antes referido se halla la ESTACIÓN CATRILÓ,

en la Provincia de LA PAMPA, en la que se encuentran los inmuebles en

cuestión.

Que por Escritura N° 436, de fecha 5 de junio de 1905, pasada ante los

Escribanos José R. NAVARRO y Juan FORNS ARTIGAS, en la Ciudad de SANTA

ROSA DE TOAY, Provincia de LA PAMPA, la señora Julia DEL CARRIL DE

VIALE vendió a la empresa del FERROCARRIL DEL OESTE DE BUENOS AIRES,

denominada “THE BUENOS AIRES WESTERN RAILWAYS LIMITED” los solares uno,

dos, tres, cuatro, trece, catorce, quince, dieciséis de la letra A, y

uno, dos, tres, cuatro, trece, catorce, quince y dieciséis de la letra

B del pueblo de CATRILÓ, ubicado en la Sección Segunda de dicha

Provincia.

Que, no obstante haberse efectivizado la transferencia, dicha escritura

no fue inscripta ante el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, por lo que

el inmueble aún continúa inscripto a nombre de la transmitente.

Que el ESTADO NACIONAL adquirió todos los bienes integrantes,

vinculados y destinados directa e indirectamente a la explotación

ferroviaria, mediante Escritura N° 303 de fecha 5 de mayo de 1949,

mediante la cual se documenta, asimismo, el traspaso al ESTADO NACIONAL

de todos los derechos y acciones posesorias sobre inmuebles que,

ubicados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, hayan formado

parte de los activos fijos de las empresas y compañías mencionadas en

el artículo 2º de dicho instrumento, a fecha 1° de julio de 1946,

respecto a los cuales dichas empresas hayan tenido o no instrumentos

que exterioricen el dominio, y ya sea que esos derechos y acciones

provengan de las leyes de concesión de actos de las propias empresas, o

de terceros, o cualquier otra causa, entre las cuales se encuentra “THE

BUENOS AIRES WESTERN RAILWAY LIMITED”.

Que el ESTADO NACIONAL ha poseído el inmueble de manera pacífica e

ininterrumpida por más de VEINTE (20) años, y es indispensable

perfeccionar el dominio a su favor de conformidad con lo dispuesto por

la Ley Nº 20.396.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo

2º de la Ley Nº 20.396.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase operada a favor del ESTADO NACIONAL la

prescripción adquisitiva respecto de DOS (2) inmuebles que forman parte

de la zona de vía aledaña a la ESTACIÓN CATRILÓ, Localidad y

Departamento homónimos de la Provincia de LA PAMPA, de la LÍNEA

SARMIENTO, identificados catastralmente como Ejido 039 -

Circunscripción 01 - Radio L - Quinta 12 - Parcela 4 con una superficie

total de CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS

(14.938 m²) y Ejido 039 - Circunscripción 01 - Radio L - Quinta 12 -

Parcela 5 con una superficie total de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS

METROS CUADRADOS (2662 m²), conforme surge del plano de Mensura

Particular para Prescripción Adquisitiva, aprobado por la DIRECCIÓN

GENERAL DE CATASTRO de la Provincia de LA PAMPA, bajo el N° 28.106 Año

1996 (T° 305 F° 73), que forma parte integrante del presente decreto

como ANEXO (IF-2021-73670832-APN-AABE#JGM).

ARTÍCULO 2º.- La ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN,

dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, otorgará la

escritura traslativa de dominio y tramitará la inscripción del

testimonio respectivo en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la

Provincia de LA PAMPA, conforme lo determinado en el artículo 2° de la

Ley N° 20.396.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2022 N° 20071/22 v. 31/03/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.