UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS

Rango Decreto
Publicación 2018-03-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS

Decreto 167/2018

Facúltase a Ministros. Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2018

VISTO la Ley N° 27.431, el Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que por el artículo 108 de la citada ley se facultó al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para

gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y

excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y

asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que

dichas unidades tendrán una duración que no podrá exceder de DOS (2)

años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año

correspondiente al vencimiento del plazo.

Que, resulta necesario facultar a los Ministros a crear, en sus

respectivos ámbitos, las referidas unidades ejecutoras, las que tendrán

por objeto gestionar planes, programas y proyectos de carácter

transitorio y excepcional a fin de dar una mejor respuesta a las

necesidades de funcionamiento de los organismos en cuyo ámbito se creen.

Que por el Decreto N° 355/17 se delimitaron las competencias entre los

titulares de las distintas Entidades y Jurisdicciones que conforman la

Administración Pública Nacional para efectuar la designación de

personal.

Que en esta instancia resulta necesario autorizar a los titulares de

las jurisdicciones a efectuar la designación de los titulares de las

Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias que se creen en los términos

del artículo 108 de la Ley N° 27.431.

Que en la conformación de cada unidad ejecutora se deberá establecer el

plazo en que la misma cumplimentará los objetivos que se le asignen.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y

TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su

competencia.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones

previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el

artículo 108 de la Ley N° 27.431.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Facúltase a los Ministros a crear, en sus respectivos

ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del

artículo 108 de la Ley N° 27.431 y a designar a los titulares de las

mismas, previa intervención de la Dirección de Diseño Organizacional de

la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Unidades Ejecutoras Especiales

Temporarias deberán contemplar el plazo en que las mismas

cumplimentarán los objetivos que se le asignen y estarán a cargo de un

funcionario cuyo nivel no podrá exceder el correspondiente a Secretario

de Estado, cuya determinación será dispuesta juntamente con la creación

de dicha unidad.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN

INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las

normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la

implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la aplicación de la presente medida

se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto

vigente de las Jurisdicciones en que se creen las Unidades Ejecutoras

Especiales Temporarias.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

e. 05/03/2018 N° 13068/18 v. 05/03/2018

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