IMPUESTO PAIS

Rango Decreto
Publicación 2020-02-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

IMPUESTO PAÍS

Decreto 184/2020

DCTO-2020-184-APN-PTE - Distribución de los recursos percibidos.

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-11711854-APN-DGD#MHA, la Ley N° 27.541

de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la

Emergencia Pública, la Ley N° 27.453 de “Régimen de Regularización

Dominial para la Integración Socio Urbana” y su modificatoria, el

Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 35 de la Ley Nº 27.541 se estableció, con

carácter de emergencia, el “Impuesto para una Argentina Inclusiva y

Solidaria (PAÍS)”, por el término de CINCO (5) años.

Que por el artículo 42 de la citada norma legal se estableció que el

producido del impuesto establecido en el artículo 35 será distribuido

por el PODER EJECUTIVO NACIONAL conforme las prioridades allí

establecidas.

Que por lo expuesto, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el

citado artículo 42, corresponde determinar la participación de cada

organismo en los porcentajes de la asignación fijada en la aludida ley.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- La asignación específica del SETENTA POR CIENTO (70%)

establecida en el inciso a) del artículo 42 de la Ley Nº 27.541, será

distribuida de la siguiente manera:

a. Al financiamiento de Programas a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES): el SESENTA POR CIENTO (60%);

b. Al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

Pensionados (INSSJP), para cubrir sus prestaciones: el CUARENTA POR

CIENTO (40%).

ARTÍCULO 2º.- La asignación específica del TREINTA POR CIENTO (30%)

establecida en el inciso b) del artículo 42 de la Ley Nº 27.541, será

distribuida de la siguiente manera:

a. Al FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), creado por el Decreto

N° 819/19 en el marco de la Ley N° 27.453, para el financiamiento de

obras de vivienda social: el TREINTA POR CIENTO (30%);

b. A obras de infraestructura económica: el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%);

c. Al fomento del turismo nacional: el CINCO POR CIENTO (5%).

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA para que, a través de

la SECRETARÍA DE HACIENDA, emita las normas complementarias y

aclaratorias de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en

vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - E/E

Matías Sebastián Kulfas

e. 27/02/2020 N° 10220/20 v. 27/02/2020

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.