LEY GENERAL DE SOCIEDADES

Rango Decreto
Publicación 2024-03-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LEY GENERAL DE SOCIEDADES

Decreto 209/2024

DECTO-2024-209-APN-PTE - Ley N° 19.550. Capital social.

Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-03417529-APN-IGJ#MJ y la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la INSPECCIÓN GENERAL DE

JUSTICIA, organismo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS

REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA,

solicita y recomienda la fijación de un nuevo monto del capital exigido

por el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O.

1984.

Que la última actualización del capital a que alude la norma invocada

se dispuso mediante el Decreto Nº 1331 del 1° de agosto de 2012.

Que la inflación acumulada entre la fecha en la cual se dispuso la

última actualización y el mes de diciembre de 2023 supera el TRES MIL

CUATROCIENTOS POR CIENTO (3400 %), conforme lo indican los índices

oficiales publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

(INDEC).

Que en razón de la crítica situación económica y financiera que ha

recibido el nuevo gobierno que asumiera funciones el pasado 10 de

diciembre de 2023, resulta razonable admitir que la alta tasa de

inflación heredada pueda prolongarse por un tiempo hasta tanto puedan

llevarse adelante las medidas correctivas necesarias para restablecer

el equilibrio macroeconómico.

Que los propósitos que motivaron la exigencia de un capital mínimo para

la constitución de las sociedades anónimas determinan que dicho importe

deba renovarse periódicamente a los efectos de que el mismo responda a

la realidad económica.

Que la modificación del monto del capital social responde a necesidades

largamente postergadas y que fueron expresadas a lo largo de los años

pasados en diferentes ámbitos.

Que en el derecho comparado, el capital mínimo para la constitución de

sociedades anónimas, entendido el capital inicial como un elemento

balanceador de la contrapartida de la limitación de responsabilidad, no

solo es aceptado sino también recomendado como una práctica adecuada en

el ámbito de las regulaciones de las empresas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por los artículos 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

186 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 y sus

modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) el capital

social exigido por el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Nº

19.550, T.O. 1984.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Mariano Cúneo Libarona

e. 01/03/2024 N° 10195/24 v. 01/03/2024

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