MINISTERIO DE MODERNIZACION

Rango Decreto
Publicación 2018-01-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Decreto 29/2018

**Simplificación: Sistema “SUBAST.AR”.

Procedimientos de subasta pública en jurisdicciones y entidades del

sector público nacional.**

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2018

VISTO: el Expediente N° EX-2017-21810645-APN-ONC#MM, la Ley Nº 25.506,

los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 434 de fecha 1°

de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016 y las Disposiciones

Nros. 29 de fecha 18 de julio de 2016 y 65 de fecha 27 de septiembre de

2016, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que es política del Gobierno Nacional impulsar el desarrollo

tecnológico de la información y de las comunicaciones, simplificando

los procedimientos con el objeto de facilitar y agilizar la interacción

entre el Estado Nacional y los administrados, propiciando la

reingeniería de procesos y la mejora de la eficiencia, calidad y

sustentabilidad, en un marco ético y de transparencia.

Que con el dictado de la Disposición Nº 29 del 18 de julio de 2016 de

la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se habilita el Sistema

Electrónico de Contrataciones denominado “COMPR.AR”, hoy reemplazada

por la Disposición Nº 65 de fecha 27 de septiembre de 2016 de dicha

Oficina Nacional.

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica

del documento digital, de la firma electrónica y de la firma digital y

en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las

jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°

24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital.

Que el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, modificó la Ley

de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de

1992) y sus modificatorias creando, entre otros, el MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN, a efectos de impulsar, entre otras políticas, las nuevas

formas de gestión que requiere un Estado moderno, el desarrollo de

tecnologías aplicadas a la administración pública central y

descentralizada que acerquen al ciudadano a la gestión del Gobierno

Nacional.

Que por el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (texto ordenado

por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se

estableció entre las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las

de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de

los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y

tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; e

intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance

transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración

Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.

Que por el Decreto Nº 434 de fecha 1° de marzo de 2016 se aprobó el

Plan de Modernización del Estado, contemplando como instrumento del eje

“Plan de Tecnología y Gobierno Digital”, el “Desarrollo, mejora

continua e integración de sistemas de gestión”.

Que asimismo por el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, se

aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica

—GDE— como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y

registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del

Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la

implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica

—GDE— importó el desarrollo de una plataforma horizontal que permite la

creación, registro y archivo de documentos electrónicos, condición

ineludible para la implementación de otros proyectos de digitalización

de procesos.

Que en razón de lo expuesto, resulta necesario implementar un sistema

electrónico que permita dotar de transparencia a la gestión de las

subastas públicas.

Que las propuestas e iniciativas de transformación, innovación y mejora

continua deben consistir en procesos transversales para el

fortalecimiento de las capacidades institucionales de todo el Sector

Público Nacional.

Que en esta instancia, resulta conveniente propiciar un Sistema de

Gestión Electrónica para las subastas públicas denominado “SUBAST.AR”,

que permita la incorporación de diversas tecnologías a los trámites,

actuaciones y procedimientos de modo de dotarlos de mayores niveles de

eficiencia, transparencia y accesibilidad.

Que el empleo de dicho Sistema en los procedimientos de subasta

pública, permitirá mayor control y seguridad en la tramitación de los

mismos, de conformidad con la normativa vigente en la materia; sin

menoscabo alguno a la seguridad jurídica, toda vez que la gestión de

los procedimientos se realizará a través de Internet, posibilitando el

seguimiento del estado de avance de los mismos.

Que “SUBAST.AR” utilizará medios tecnológicos que coadyuvarán a la

neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios,

basándose en estándares públicos e interoperables que permitan el

respaldo de la información y el registro de operaciones, posibilitando

su operación e integración con otros sistemas de información.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado

la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la implementación del Sistema de Gestión

Electrónica para las subastas públicas, en adelante denominado

“SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los

procedimientos de subasta pública que realicen las jurisdicciones y

entidades del Sector Público Nacional definidas en los artículos

siguientes, de conformidad con la normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 2°.- Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso
a)

del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán

utilizar el sistema “SUBAST.AR” para la realización de las subastas

públicas a partir de la implementación obligatoria del sistema

“COMPR.AR” establecido por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Las Empresas y Sociedades del Estado comprendidas en el

inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, que

componen el Sector Público Nacional, deberán utilizar el sistema

“SUBAST.AR”, en los términos del artículo 1° del presente, de acuerdo

al cronograma que fije oportunamente el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Delégase en el MINISTRO DE MODERNIZACIÓN el dictado de

las normas complementarias, aclaratorias y operativas de la presente

medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio

Ibarra.

e. 11/01/2018 N° 1859/18 v. 11/01/2018

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