REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Rango Decreto
Publicación 2023-06-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Decreto 315/2023

DCTO-2023-315-APN-PTE - Actualización de parámetros.

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-64352882-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.977

y sus modificaciones y normas complementarias, el Decreto N° 1 del 4 de

enero de 2010 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 27 del 16 de

febrero de 2023 y 109 del 18 de mayo de 2023, ambas de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD

SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones y normas

complementarias se regula el Régimen Simplificado para Pequeños

Contribuyentes (RS), reglamentado mediante el Decreto N° 1/10.

Que en el artículo 8° del citado Anexo se prevé el encuadramiento de

los pequeños contribuyentes en distintas categorías de acuerdo con los

ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los

alquileres devengados anualmente.

Que en el primer párrafo del artículo 52 del mencionado ordenamiento

legal se establece que los montos máximos de facturación, los montos de

alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar,

correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como

las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso

c)

del tercer párrafo del artículo 2°, en el inciso e) del segundo

párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del artículo 32 se

actualizarán anualmente en el mes de enero, considerando las últimas

variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales,

previsto en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y

normas complementarias.

Que en el primer artículo sin número incorporado a continuación del

artículo 79 del Decreto N° 1/10 se indica que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, efectuará las actualizaciones referidas en el

considerando precedente, en el mes de enero de cada año, considerando,

en cada caso, la variación del señalado índice de movilidad de las

prestaciones previsionales correspondiente al año calendario completo

que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se

realice.

Que sin perjuicio de la mencionada actualización anual, el tercer

párrafo del artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus

modificaciones y normas complementarias faculta al PODER EJECUTIVO

NACIONAL, con efecto exclusivo para el caso de los parámetros de

ingresos brutos, a adelantar la actualización de manera semestral a

julio utilizando el índice de movilidad indicado en el primer párrafo

de dicho artículo.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD

SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante

las Resoluciones Nros. 27 del 16 de febrero de 2023 y 109 del 18 de

mayo de 2023 determinó que el valor de la movilidad prevista en el

artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente

al mes de marzo de 2023, es de DIECISIETE CON CUATRO CENTÉSIMOS POR

CIENTO (17,04 %) y el correspondiente al mes de junio del mismo año es

de VEINTE CON NOVENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (20,92 %),

respectivamente.

Que dichos porcentajes reflejan la evolución de variables económicas

que impactan en la capacidad contributiva de los pequeños

contribuyentes.

Que, a efectos de sostener la inclusión económica y social de los

contribuyentes de menor envergadura, resulta pertinente adelantar la

actualización de los parámetros de ingresos brutos previstos en los

párrafos primero y tercero del artículo 8° del Anexo de la Ley N°

24.977 y sus modificaciones y normas complementarias al 1° de julio de

2023, inclusive, debiendo también considerarse los nuevos valores para

la recategorización indicada en el artículo 9° del citado Anexo,

correspondiente al primer semestre calendario del año 2023.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse

respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación

legislativa.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL y por el tercer párrafo del artículo 52 del Anexo de la Ley N°

24.977 y sus modificaciones y normas complementarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- A partir del 1° de julio de 2023, inclusive, los

parámetros de ingresos brutos anuales previstos en los párrafos primero

y tercero del artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus

modificaciones y normas complementarias ascenderán a:

a)

Primer párrafo del artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones y normas complementarias:

CATEGORÍAINGRESOS BRUTOS DESDE EL 1/7/2023, INCLUSIVEA$ 1.414.762,58B$ 2.103.025,45C$ 2.944.235,60D$ 3.656.604,33E$ 4.305.799,15F$ 5.382.248,94G$ 6.458.698,71H$ 7.996.484,12

b)

Tercer párrafo del artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones y normas complementarias:

CATEGORÍAINGRESOS BRUTOS DESDE EL 1/7/2023, INCLUSIVEI$ 8.949.911,06J$ 10.257.028,68K$ 11.379.612,01

Los parámetros dispuestos por el párrafo anterior deberán, asimismo,

considerarse para la recategorización prevista en el primer párrafo del

artículo 9° del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones y normas

complementarias, correspondiente al primer semestre calendario del año

2023.

ARTÍCULO 2°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad

autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, realizará

las adecuaciones que, desde el punto de vista de su competencia

específica, sean necesarias para implementar las modificaciones

introducidas a través del artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirá efectos a partir del 1° de

julio de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

e. 16/06/2023 N° 45954/23 v. 16/06/2023

CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS DESDE EL 1/7/2023, INCLUSIVE
A $ 1.414.762,58
B $ 2.103.025,45
C $ 2.944.235,60
D $ 3.656.604,33
E $ 4.305.799,15
F $ 5.382.248,94
G $ 6.458.698,71
H $ 7.996.484,12
CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS DESDE EL 1/7/2023, INCLUSIVE
--- ---
I $ 8.949.911,06
J $ 10.257.028,68
K $ 11.379.612,01

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