TARJETAS DE CREDITO

Rango Decreto
Publicación 2024-04-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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TARJETAS DE CRÉDITO

Decreto 361/2024

DECTO-2024-361-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15607467-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 25.065,

los Decretos Nros. 9101 del 22 de diciembre de 1972 y 70 del 20 de

diciembre de 2023 y sus respectivas normas modificatorias y

complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme se indica en el Decreto N° 70/23, con el fin de corregir

la crisis terminal que enfrenta la economía argentina y conjurar el

grave riesgo de un deterioro aún mayor y mucho más grave de la

situación social y económica, se debe reconstruir la economía a través

de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que

impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor

inserción en el comercio mundial.

Que, en ese sentido, la citada norma dispuso la implementación de un

plan de desregulación de amplísimo alcance, eliminando los obstáculos

que han introducido diversas leyes en el libre funcionamiento de los

mercados mediante una indebida injerencia del Estado.

Que el referido decreto realizó modificaciones a la Ley N° 25.065 de

Tarjetas de Crédito con el fin de realizar una fuerte desregulación y

simplificación en el mercado de tarjetas de crédito, adecuándose a los

cambios recientes en modalidades de relacionamiento y tecnologías de

digitalización, resultando pertinente reglamentar sus artículos 22 y 25.

Que, asimismo, es necesario sustituir el inciso 11 del artículo 1° del

Decreto N° 9101/72 que establece la vigencia de diversos

procedimientos, con el fin de eliminar la cita de las Leyes Nros.

18.425 y 19.227 derogadas a través del Decreto N° 70/23 y de las Leyes

Nros. 19.508 y 19.684, oportunamente derogadas.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso 11 del artículo 1° del Decreto N° 9101 del 22 de diciembre de 1972 por el siguiente:

“11) Los previstos en las Leyes Nros. 12.906 (Decreto N° 5428/49), 14.878 y 19.597”.

ARTÍCULO 2°.- Reglaméntase el artículo 22 de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito conforme el siguiente texto:

“Establécese que, a los fines del envío del resumen mensual de

operaciones previsto en el artículo 22 de la Ley N° 25.065, no deberá

mediar oposición del usuario cuando su remisión fuera realizada en

forma electrónica”.

ARTÍCULO 3°.- Reglaméntase el artículo 25 de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito conforme el siguiente texto:

“Establécese que el canal de comunicación al que alude el segundo

párrafo del artículo 25 de la Ley N° 25.065 para el supuesto de la no

recepción del resumen podrá ser telefónico, electrónico o similar,

siempre que cumpla con su cometido”.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 26/04/2024 N° 24542/24 v. 26/04/2024

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.