LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Rango Decreto
Publicación 2023-08-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Decreto 415/2023

DCTO-2023-415-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-82033876-APN-DGDA#MEC y la Ley de

Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus

modificaciones, en el primer párrafo de su artículo 94, señala que las

personas humanas y las sucesiones indivisas abonen el tributo sobre su

ganancia neta sujeta a impuesto, equivalente a las sumas que resulten

de acuerdo con la escala progresiva allí prevista.

Que los montos hoy vigentes han sido establecidos conforme al mecanismo

de actualización anual dispuesto por el segundo párrafo del mencionado

artículo 94 de la ley del gravamen.

Que dado que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad

autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es la encargada de

establecer el mecanismo de retención del gravamen para los sujetos que

perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo

82 de esa ley, se encomienda a ese organismo el dictado de las medidas

necesarias para incrementar, a los fines del cálculo de la mencionada

retención, los importes de la escala progresiva del primer párrafo del

artículo 94 del texto legal del impuesto de que se trata, en un TREINTA

Y CINCO POR CIENTO (35 %), evitando de esta forma que la carga

tributaria neutralice los beneficios derivados de la política salarial.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL someterá

a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN un proyecto de ley

con el objeto de modificar la ley del impuesto para que, a los fines de

su determinación, en el período fiscal 2023, el incremento al que se

refiere el considerando anterior resulte de aplicación no solo para las

rentas allí mencionadas sino también para todas las rentas obtenidas

por las personas humanas y sucesiones indivisas y que, asimismo, esos

importes sean los que se consideren para la actualización anual

reseñada en el segundo considerando, a partir del período fiscal 2024.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a

incrementar en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) los importes de la

escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de

Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones,

a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que

obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo

82 de la citada norma legal.

La suma que resulte de comparar el importe efectivamente retenido hasta

la fecha de entrada en vigencia de este decreto con el que hubiera

correspondido retener considerando la reducción de la base a la que se

refiere el párrafo anterior, en su caso, se restituirá de acuerdo con

las modalidades y plazos que establezca esa Administración Federal.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día

siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultará de

aplicación para el período fiscal 2023.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

e. 11/08/2023 N° 62934/23 v. 11/08/2023

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