OFICINA ANTICORRUPCION

Rango Decreto
Publicación 2019-12-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Decreto 54/2019

DCTO-2019-54-APN-PTE - Decreto N° 102/1999. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-112220449-APN-DSGA#SLYT la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.233 y 26.097 y el Decreto Nº

102 del 23 de diciembre de 1999 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.233, modificatoria de la Ley de Ministerios N° 22.520

(t.o.1992) creó la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en el ámbito del MINISTERIO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la que asignó competencia en materia

de la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la

corrupción en el Sector Público Nacional y, en forma concurrente con la

FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVA, le otorgó las competencias

y atribuciones establecidas en los artículos 26, 45 y 50 de la Ley Nº

24.946.

Que por el Decreto N° 102/99 se estableció el objeto, ámbito de

aplicación, competencias, funciones, estructura, organización y

funcionamiento de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, disponiendo que la misma

funcione en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el citado organismo es el encargado de velar por la prevención e

investigación de aquellas conductas comprendidas en la Convención

Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la Ley Nº 24.759, y

su ámbito de aplicación comprende a la Administración Pública Nacional

centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente

público o privado con participación del Estado o que tenga como

principal fuente de recursos el aporte estatal.

Que, el artículo 6° del Decreto N° 102/99, en su texto original,

estableció que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN estaría a cargo de un Fiscal

de Control Administrativo, con rango y jerarquía de Secretario,

designado y removido por el PRESIDENTE DE LA NACIÓN a propuesta del

Ministro de Justicia y Derechos Humanos, fijándose por su artículo 7º

los requisitos para el desempeño del citado cargo, entre los que se

encontraba tener no menos de SEIS (6) años en el ejercicio de la

profesión de abogado o idéntica antigüedad profesional en el MINISTERIO

PÚBLICO o en el PODER JUDICIAL, atribuyéndose sus funciones del mismo.

Que por el Decreto N° 226/15 se sustituyeron los artículos 6° y 7° del

Decreto N° 102/99 y se estableció que la conducción, representación y

administración de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN debía ser ejercida por el

Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la

Corrupción, quien sería nombrado y removido por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, con rango y jerarquía de Secretario, y que el mismo debía

poseer título universitario, sólida formación académica, antecedentes

profesionales calificados en derecho, ciencias sociales o economía y

una reconocida trayectoria democrática y republicana.

Que por la Ley N° 26.097 la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó la CONVENCIÓN DE

LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, adoptada en NUEVA YORK, –

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA – el 31 de octubre de 2003.

Que dicha Convención se planteó el objetivo de promover y fortalecer

las medidas para prevenir y combatir en forma eficaz la corrupción, al

considerar que las prácticas corruptas constituyen una amenaza para la

estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones

y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer

el desarrollo sostenible y el imperio de la ley. En el artículo 36 de

la Convención se estableció que cada Estado parte debe contar con, al

menos, un órgano especializado en la lucha contra la corrupción, y que

el mismo debe gozar de la independencia necesaria para el cumplimiento

de sus funciones conforme a los principios fundamentales de cada Estado.

Que, en consecuencia, resulta aconsejable dotar a la OFICINA

ANTICORRUPCIÓN de mayor jerarquía institucional y elevar el cargo de su

titular al rango de Ministro. En el mismo sentido, se propone

transformar la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en un organismo desconcentrado de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, manteniendo su estructura administrativa y

presupuesto dentro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Por otra parte, resulta imprescindible dejar establecido que el o la

titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN no solo gozará de independencia

técnica sino que además, cumplirá las funciones que le competen sin

recibir instrucciones del Presidente de la Nación ni de ninguna otra

autoridad superior del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, creada por el
artículo 13 de la Ley N° 25.233 tendrá carácter de organismo

desconcentrado de la Presidencia de la Nación.

ARTÍCULO 2°.- El o la Titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tendrá rango

y jerarquía equivalente a Ministro y dependerá funcionalmente de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Gozará de independencia técnica y cumplirá

las funciones que le competen sin recibir instrucciones del Presidente

de la Nación ni de ninguna otra autoridad superior del PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

ARTÍCULO 3º.- Los funcionarios y funcionarias, de la OFICINA

ANTICORRUPCIÓN tendrán relación jerárquica y dependencia funcional con

dicho organismo desconcentrado e integrarán la dotación de personal del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Serán requisitos para desempeñar el cargo de Titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, los siguientes:

a)

Ser ciudadano argentino o ciudadana argentina;

b)

Ser abogado o abogada;

b)

Tener TREINTA (30) o más años de edad;

c)

Tener, al menos, SEIS (6) años en el ejercicio de la profesión o

idéntica antigüedad profesional en el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, en el

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA o en el PODER JUDICIAL.”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 8° del Decreto N°

102 del 23 de diciembre de 1999, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

“d) Elaborar el Plan de Acción del Organismo y difundirlo.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el inciso i) del artículo 8° del Decreto N°

102 del 23 de diciembre de 1999, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

“inciso i) Dictar su propio Reglamento Interno.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 10 del Decreto N° 102 del 23 de

diciembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10.- Las Direcciones de Investigaciones y de Planificación de

Políticas de Transparencia estarán a cargo de funcionarios que tendrán

rango y jerarquía de Subsecretario, y serán designados y removidos por

el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta del titular de

la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 17 del Decreto N° 102 del 23 de

diciembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 17.- El titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN deberá elevar al

Presidente de la Nación un informe semestral y una memoria anual sobre

su gestión que contenga especialmente y de manera detallada las

recomendaciones sobre reformas administrativas o de gestión que, a su

juicio, colaboren en la prevención de hechos ilícitos o irregularidades

en el ámbito de la Administración Pública Nacional.”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 18 del Decreto N° 102 del 23 de

diciembre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 18.- Los informes aludidos en el artículo anterior serán

públicos y deberán estar disponibles a través del portal de internet

del organismo.”.

ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos 6° y 16 del Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999.
ARTÍCULO 11.- Toda norma que haga referencia al Secretario de Ética

Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, deberá entenderse

como referida al Titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

ARTÍCULO 12.-: El presente decreto comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Marcela Miriam Losardo

e. 21/12/2019 N° 99546/19 v. 21/12/2019

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.