NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2024-07-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 641/2024

DECTO-2024-641-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-42035382-APN-DGDMDP#MEC, los Decretos

Nros. 789 del 4 de octubre de 2020 y sus modificatorios, 1060 del 30 de

diciembre de 2020, 150 del 8 de marzo de 2021, 831 del 5 de diciembre

de 2021, 81 del 17 de febrero de 2023 y 557 del 25 de octubre de 2023 y

sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 789/20 y sus modificatorios se fijó la

alícuota del derecho de exportación en CERO POR CIENTO (0 %) para las

mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se mencionan en su Anexo

II, en la medida en que se trate de exportaciones incrementales, en

términos de su valor FOB y siempre que cumplimenten los recaudos allí

previstos.

Que por el Decreto N° 1060/20 se modificaron las alícuotas de derechos

de exportación para varias posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA

COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) correspondientes, entre otras, a la

industria automotriz, y se previó, asimismo, el mantenimiento de las

disposiciones contenidas en el artículo 2° del Decreto N° 789/20.

Que mediante el Decreto N° 150/21 se estableció la continuidad del

beneficio previsto en el artículo 2° del Decreto N° 789/20 y se adecuó

el período base a considerar para la determinación del incremental.

Que por medio del Decreto N° 831/21 se procedió a ampliar el universo

de posiciones arancelarias incluidas en el beneficio y se incluyeron

ciertas partes y accesorios de vehículos, con el fin de fomentar su

exportación a nuevos mercados y mejorar su competitividad, a partir del

1° de enero de 2022.

Que a través del Decreto N° 81/23 se estableció que las exportaciones

incrementales realizadas durante el año 2023 estarían sujetas al

tratamiento dispuesto en el artículo 2º del Decreto N° 789/20.

Que por el Decreto N° 557/23 se aprobó la Nomenclatura Común del

MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado de

Designación y Codificación de Mercancías.

Que teniendo presente tanto el impacto positivo que el Decreto N°

789/20 y sus modificatorios tuvo en el sector automotriz como el

incremento en la competitividad, resulta oportuno precisar que las

exportaciones incrementales que tengan lugar durante el año 2024

tendrán el tratamiento previsto en el artículo 2° del Decreto N° 789/20

y sus modificatorios.

Que con el fin de agilizar la implementación del presente decreto

resulta necesario encomendar a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL

de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el

dictado de las normas complementarias y aclaratorias que resulten

necesarias para propender a la ejecución del mencionado régimen.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir de la entrada en vigencia de este

decreto, que a los fines de determinar las exportaciones incrementales

a las que hace referencia el artículo 2° del Decreto N° 789/20 y sus

modificatorios y que resulten de aplicación las disposiciones allí

contenidas se considerará el excedente que resulte de comparar el valor

FOB de la totalidad de las exportaciones de las mercaderías

comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN

DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo II de la citada

norma, a cuyos efectos deberán tomarse en consideración las

disposiciones del Decreto N° 557/23 y sus modificatorios, realizadas

por cada empresa inscripta en el Registro creado en el segundo párrafo

del artículo 5° del mencionado decreto, durante el año 2024, respecto

de las exportaciones de las mismas mercaderías que se hubieren

realizado durante el año 2020.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de

la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el

dictado de las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten

necesarias para llevar adelante la implementación del presente régimen,

resultando de aplicación, asimismo, lo dispuesto en el artículo 3° del

Decreto N° 81/23.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 19/07/2024 N° 47143/24 v. 19/07/2024

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