FUERZAS DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 2023-12-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FUERZAS DE SEGURIDAD

Decreto 650/2023

DCTO-2023-650-APN-PTE - Otórgase suma fija, no remunerativa y no bonificable.

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-140741763-APN-SSGA#MSG, la Ley General

de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley

de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley para el

Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus

modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y su

modificación, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus

modificatorios y 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que para garantizar el camino de recuperación económica el GOBIERNO

NACIONAL considera necesario mejorar los ingresos de las trabajadoras y

los trabajadores con el fin de mantener una adecuada jerarquización en

relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación para la

correcta ejecución de las actividades que desarrolla el personal

involucrado en la presente medida.

Que, en tal sentido, resulta procedente otorgar al personal con estado

militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, al

personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA, al personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al

personal con estado policial en actividad de la POLICÍA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA y al personal en actividad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE

INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuya

retribución bruta aprobada al 30 de septiembre de 2023 no supere la

suma de CINCO COMA CINCO (5,5) salarios mínimos vitales y móviles

vigentes al mes de noviembre del año en curso, una suma fija, no

remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, y de

percepción única por persona de PESOS SETENTA MIL ($70.000), a abonarse

con los haberes correspondientes al mes de diciembre del año 2023.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

ha tomado la intervención que le corresponde, sin formular objeciones.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase al personal con estado militar de gendarme en

actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial

en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal en actividad

de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al personal con estado policial en

actividad de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al personal en

actividad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL del

MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuya retribución bruta aprobada al 30 de

septiembre de 2023 no supere la suma de CINCO COMA CINCO (5,5) salarios

mínimos vitales y móviles vigentes al mes de noviembre del año en

curso, una suma fija, no remunerativa y no bonificable, excepcional,

por única vez, y de percepción única por persona de PESOS SETENTA MIL

($70.000), a abonarse con los haberes correspondientes al mes de

diciembre del año 2023.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y

complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la

presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por

el presente decreto será atendido con los créditos que se asignen a la

Jurisdicción respectiva del Presupuesto General de la Administración

Pública Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Aníbal Domingo Fernández

e. 01/12/2023 N° 98301/23 v. 01/12/2023

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