ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2020-08-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ACUERDOS

Decreto 668/2020

DCTO-2020-668-APN-PTE - Homologación.**

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-36342246-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N°

11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°

18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la

Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación

de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.467, sus normas

modificatorias y complementarias, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de

1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de

2006 y sus modificatorios, el Decreto N° 788 del 25 de noviembre de

2019 y su modificatorio, el Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2020 de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones

colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y

sus empleados o empleadas, e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo

normativo, el 29 de mayo de 2020 se constituyó la Comisión Negociadora

del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración

Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus

modificatorios.

Que las partes en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°

24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas

complementarias, acordaron incorporar al citado Convenio los artículos

142 ter y 142 quater relacionados con la “Franquicia Horaria por

Adaptación Escolar por Menor a Cargo” y la “Franquicia Horaria por Acto

o Trámite Escolar de Menor a Cargo”; y sustituirse los artículos 141

sobre “Licencia para la Integración Familiar. Guarda con fines de

Adopción y Adopción de Integración” y 161 que establece la

“Convocatoria Interna”, con carácter excepcional y transitorio, hasta

el 31/12/2023.

Que también decidieron la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2020

del “Régimen para la Alta Dirección Pública” y de las modificaciones de

artículos del citado Convenio Colectivo de Trabajo General, homologadas

por el Decreto N° 788/19.

Que, además, convinieron prorrogar por el término de UN (1) año el

“Premio Estímulo a la Asistencia” previsto en el Acta Acuerdo del 23 de

mayo de 2019, homologada por el artículo 2° del Decreto N° 445/19.

Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad

Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los

artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto

Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo

79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y

sus modificatorios.

Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de

la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),

tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de

la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos

que surgen del citado cuerpo normativo y de la Ley N° 18.753, se tienen

por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N°

11.672 (t.o. 2014), dado que el Acta Acuerdo dispone que la vigencia

rige a partir del 1° de junio de 2020.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.

Que intervinieron los servicios de asesoramiento jurídico permanentes en orden a sus competencias.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de

los artículos 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N°

24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional de fecha 29 de mayo de 2020 que, como ANEXO

(IF-2020-37802884-APN-DALSP#MPYT), forma parte integrante del presente

decreto.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las disposiciones rigen a partir del 1° de junio de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA

SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y

complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2020 N° 32583/20 v. 14/08/2020

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

[IMG]

En la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2020, siendo las 09:00 horas,

en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr.

Agustín CARUGO, asistido por la Lie. Mariela LIUNI, en el marco de la

Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la

Administración Pública Nacional -Decreto N° 214/06 y modificatorios,

COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr.

SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Gastón SUÁREZ, y el

Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lie. Mariano Hugo BOIERO,

acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO; por el MINISTERIO DE

ECONOMIA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lie. Florencia María

JALDA todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte

Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION

(UPCN), los Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y

Mariano UNAMUNO; y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL

ESTADO (ATE) los Sres. Flavio Waldemar VERGARA, Pablo Damian SPATARO,

Mercedes CABEZAS, asistidos por la Dra. Mariana

AMARTINO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA:

Que en relación al proyecto de franquicias escolares elevado por la

Comisión de Igualdad de Oportunidad y Trato (CIOT) y en el marco del

análisis en conjunto y los intercambios de propuestas técnicas

efectuados previamente por las partes sobre los restantes temas objeto

del presente, se someten a consideración de esta Comisión Negociadora

las cláusulas que se detallan a continuación:

PRIMERA:

Incorporar el Artículo N° 142 ter al Convenio Colectivo de Trabajo

General del Sector Público Nacional homologado por el Decreto 214/06

con el siguiente texto:

*"ARTICULO 142 ter.- FRANQUICIA

HORARIA POR ADAPTACION ESCOLAR POR MENOR A CARGO. Los agentes

comprendidos en el presente Convenio Colectivo podrán hacer uso de una

franquicia horaria con goce íntegro de haberes de hasta tres (3) horas

diarias durante diez (10) días hábiles escolares por adaptación escolar

de menor a cargo que se encuentren cursando tanto en los niveles de

jardín maternal, preescolar y primer grado. Solo si se diera el caso de

más de un menor a cargo en idéntica situación, y siendo ambos

responsables agentes de una misma jurisdicción podrán usufructuar ambos

de la presente licencia. Para el caso en que tuvieran más de un menor a

cargo con inicio diferido de clases, podrá aumentarla franquicia

horaria por cinco (5) días hábiles.*

*En caso de tratarse de menores a

cargo con discapacidad y cuando las circunstancias así lo requieran,

podrá ampliarse la franquicia por diez (10) días hábiles más, pudiendo

incluir años lectivos posteriores al primer grado.*

*En el caso que existiera normativa de

la autoridad de aplicación en Educación que disponga un plazo de

adaptación escolar mayor para determinada franja etaría o nivel

escolar, ficha franquicia podrá ser prorrogada*.”

SEGUNDA:

Incorporar el Artículo N° 142 quater al Convenio Colectivo de Trabajo

General del Sector Público Nacional homologado por el Decreto 214/06

con el siguiente:

*"ARTICULO N° 142 quater-FRANQUICIA

HORARIA POR ACTO O TRAMITE ESCOLAR DE MENOR A CARGO. Los agentes

comprendidos en el presente Convenio tienen derecho a una franquicia

horaria de hasta doce (12) horas anuales con goce Integro de haberes

para la realización de trámites escolares y/o para la asistencia a

actos escolares del menor a cargo en los niveles de jardín maternal,

preescolar, primaria y secundaria.*

Si los responsables a cargo se desempeñaran en la misma jurisdicción podrán hacer uso de la franquicia en forma conjunta.”

TERCERA:

Hasta tanto las partes efectúen su revisión y evalúen la conveniencia

de su implementación, suspender hasta el 31 de diciembre del 2020 el

régimen para la Alta Dirección Pública, que fuere incorporado como

Anexo IV del CCTG mediante la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de

fecha 06/06/2019, homologada por el artículo 1o del Decreto N° 788/19;

y sus normas complementarias.

CUARTA:

Como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula anterior, suspender

hasta el 31 de diciembre del 2020 las modificaciones a los artículos

del CCTG previstas en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha

06/06/2019 homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19; y sus

normas complementarias, a excepción de lo dispuesto en el artículo N°

141 en relación con la “Guarda con fines de adopción, cuya vigencia se

ratifica

QUINTA:

En relación con lo establecido en la Cláusula precedente, sustituir el

Artículo N° 141 del Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector

Público Nacional homologado por el Decreto 214/06, el que quedará

redactado del siguiente modo:

*“ARTICULO N° 141 - LICENCIA PARA LA

INTEGRACIÓN FAMILIAR. GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN Y ADOPCIÓN DE

INTEGRACIÓN. Al agente que acredite que se le ha otorgado la guarda con

fines de adopción de uno o más niños se le concederá licencia especial

con goce de haberes por un término de cien (100) días corridos. En caso

que la guarda fuese otorgada a un matrimonio o a quienes acrediten

unión convivencia! y los dos sean trabajadores comprendidos en el

presente Convenio, podrán alternar la presente licencia de cien días

entre ambos, de la forma que les sea más conveniente, a decisión de las

partes. La presente licencia especial alcanzará a todo el personal bajo

relación de dependencia laboral con las jurisdicciones u organismos

comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General”.*

SEXTA:

Ratificar la vigencia de la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo de fecha

06/06/2019 homologada por el artículo 1° del Decreto N° 788/19 por la

que se incorporó como artículo N° 142 bis la "Franquicia horaria para

realización de trámites inherentes a la asistencia de personas a cargo

con discapacidad".

SEPTIMA:

Como consecuencia de lo dispuesto en la Cláusula Tercera de la presente

Acta corresponde dejar sin efecto el Acta Acuerdo de fecha 22/07/19

homologada por artículo 2° del Decreto N° 788/19 por la cual se acordó

prorrogar la entrada en vigencia del Capitulo IX del Régimen para la

Alta Dirección Pública.

OCTAVA:

Sustituir el artículo N° 161 del Convenio Colectivo de Trabajo General

del Sector Público Nacional homologado por el Decreto 214/06

-incorporado mediante Acta Acuerdo de fecha 16/11/18 homologada por

Decreto N° 1.086/2018, el que quedará redactado de la siguiente forma:

*“ARTÍCULO 161: Sin menoscabo de lo

expresado en el art. 62 del presente Convenio, establécese con carácter

excepcional y transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2023, como otro

tipo de convocatoria, la Convocatoria Interna. La mencionada

convocatoria será reglamentada en los Convenios Colectivos Sectoriales.

En la misma podrá participar el personal que revista como personal

permanente, y no permanente, según los artículos 8o y 9° de la Ley N°

25.164 de la Jurisdicción u Organismo al que pertenezca la vacante a

cubrir.”*

NOVENA:

Prorrogar por el término de un año el Premio Estímulo a la Asistencia

previsto en el Acta Acuerdo de fecha 23/05/19 homologada por el

artículo 2o del Decreto N° 445/19.

DECIMA:

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA:

Que acepta la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicita

expresarse mediante Acta

Complementaria.----------------------------------------------------------------------

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: Que

acepta la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicita expresarse

mediante Acta

Complementaria.-------------------------------------------------------------------------

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que

atento las propuestas efectuadas, y conforme lo manifestado

precedentemente por las representaciones, se tiene por perfeccionado el

acuerdo.-----------------------

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en

los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del

mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.

IF-2020-37802884-APN-DALSP#MPYT

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.