MINISTERIO DEL INTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2022-11-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 724/2022

DCTO-2022-724-APN-PTE - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-66334668-APN-DNDV#RENAPER, los Decretos

Nros. 3972 del 29 de diciembre de 1977 y 1501 del 20 de octubre de

2009, la Resolución del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA N° 266 del 15 de julio de 2019 y la Resolución de la DIRECCIÓN

NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS N° 797 del 16 de abril

de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto N° 3972/77 se estableció el modo y las

condiciones por medio de las cuales la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL

del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

puede otorgar Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares,

de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales a los

funcionarios y las funcionarias y personal que se encuentren

acreditados en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1501/09 se autorizó a la

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la

utilización de tecnologías digitales en la identificación de los

ciudadanos nacionales y extranjeros y las ciudadanas nacionales y

extranjeras, como así también en la emisión del Documento Nacional de

Identidad (D.N.I.) con los alcances señalados en la Ley N° 17.671 y sus

modificatorias.

Que por el artículo 1° de la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS N° 797/12 se estableció que dicho

organismo “…emitirá el Documento Nacional de Identidad exclusivamente

en formato tarjeta para todas las personas de existencia visible que se

domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y a

todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren”.

Que las tecnologías y condiciones de seguridad utilizadas por la

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo

descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del

MINISTERIO DEL INTERIOR, resultan oportunas por su seguridad,

fiabilidad y condiciones de fabricación para ser aplicadas a las

Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones

Especiales y de Organismos Internacionales que otorga la DIRECCIÓN

NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que, a su vez, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS

PERSONAS es el único organismo que cuenta con la tecnología y los

medios necesarios que permiten que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL

del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

pueda verificar la identidad de las personas respecto de las cuales

debe acreditar su identidad.

Que, asimismo, la acreditación de la identidad de los destinatarios y

las destinatarias de las mismas quedará bajo la exclusiva

responsabilidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de

Misiones Especiales y de Organismos Internacionales deberán tener

condiciones de seguridad similares a las que se utilizan para el

Documento Nacional de Identidad, pero las características, medidas de

seguridad y condiciones de producción de las mencionadas Credenciales

serán determinados, en forma conjunta, por las disposiciones que

establezcan a tal efecto la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE

LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la

SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y la DIRECCIÓN

NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, mientras que la tarifa será la que

determine el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que las mencionadas Credenciales emitidas en las condiciones descriptas

precedentemente no podrán ser consideradas un Documento Nacional de

Identidad, sin perjuicio de lo cual serán el único medio de

acreditación de identidad que utilizarán sus portadores o portadoras

dentro del Territorio Nacional.

Que, consecuentemente, resulta necesario modificar el CUADRO TARIFARIO

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

APLICABLE EN EL TERRITORIO NACIONAL, que como Anexo

IF-2019-58931525-APN-RENAPER#MI fuera aprobado por la Resolución del

ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA N° 266/19,

incorporando el ítem correspondiente a la fabricación de las

Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones

Especiales y de Organismos Internacionales que otorga la DIRECCIÓN

NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL

DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la

SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la utilización de

recursos humanos y tecnologías digitales en la fabricación de

Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones

Especiales y de Organismos Internacionales previstas en el Decreto N°

3972 del 29 de diciembre de 1977, previa intervención del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el deber de acreditación de la identidad

de las personas destinatarias de las Credenciales será responsabilidad

exclusiva de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas,

Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales,

previstas en el Decreto N° 3972 del 29 de diciembre de 1977, acreditan

identidad, cargo y situación migratoria de los funcionarios extranjeros

y las funcionarias extranjeras y su grupo familiar acreditados y

acreditadas ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO. Dicha Credencial es el único medio de

acreditación de identidad que utilizarán dentro del Territorio Nacional

y a todos los efectos mientras se encuentren prestando funciones, y

deberán devolverla a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al finalizar

sus funciones, para su destrucción.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DEL INTERIOR a incorporar en el

CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS

PERSONAS APLICABLE EN EL TERRITORIO NACIONAL, que como Anexo

IF-2019-58931525-APN-RENAPER#MI fuera aprobado por el artículo 2° de la

Resolución del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA N°

266 del 15 de julio de 2019, el ítem correspondiente a la fabricación

de las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de

Misiones Especiales y de Organismos Internacionales.

ARTÍCULO 5°.- Las características, medidas de seguridad y condiciones

de producción de las mencionadas Credenciales serán determinadas, en

forma conjunta, por las disposiciones que establezcan a tal efecto la

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo

descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del

MINISTERIO DEL INTERIOR, y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las Credenciales Diplomáticas, No

Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos

Internacionales que se encuentren emitidas con anterioridad a la

entrada en vigencia del presente decreto perderán validez, a partir de

los NOVENTA (90) días contados desde la publicación de la presente

medida en el BOLETÍN OFICIAL, y no podrán ser utilizadas para ninguno

de los fines previstos en el Decreto N° 3972 del 29 de diciembre de

1977.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO será responsable de

gestionar la devolución y, eventualmente, el recambio de dichas

Credenciales.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero

e. 01/11/2022 N° 88516/22 v. 01/11/2022

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