UNIVERSIDAD DEL GRAN ROSARIO

Rango Decreto
Publicación 2018-09-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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UNIVERSIDAD DEL GRAN ROSARIO

Decreto 828/2018

DECTO-2018-828-APN-PTE - Autorízase cambio de estatus.

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2018

VISTO el Expediente Nº 6454/14 en DIECIOCHO (18) cuerpos del Registro

del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la Ley de Educación Superior Nº

24.521 y sus modificatorias y el Decreto Reglamentario Nº 576 del 30 de

mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias traza como

objetivos de la Educación Superior, entre otros, formar científicos,

profesionales y técnicos que se caractericen por la solidez de su

formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte;

promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas,

contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la

Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas

las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de

democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución

equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades;

articular la oferta educativa de los distintos tipos de instituciones

que la integran y promover una adecuada diversificación de los estudios

de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de

la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la

estructura productiva.

Que resulta una obligación ineludible, en virtud de la responsabilidad

indelegable que le cabe al Estado en la prestación del servicio de

Educación Superior, instrumentar los medios necesarios a fin de

reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la

enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la

formación y capacidades requeridas.

Que con el objeto de hacer efectivo los elevados propósitos formulados

en la norma citada en el primer considerando, el Legislador previó un

régimen específico que determina los requisitos que deberán satisfacer

las instituciones universitarias que propendan a esos fines.

Que por el Expediente mencionado en el VISTO el INSTITUTO UNIVERSITARIO

DEL GRAN ROSARIO, con sede central en la calle Corrientes Nº 1254,

Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, autorizado a funcionar

provisoriamente por el Decreto Nº 549 de fecha 3 de mayo de 2006,

solicita el reconocimiento definitivo para funcionar como institución

universitaria privada, a tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la

Ley de Educación Superior Nº 24.521 y sus modificatorias.

Que la solicitud fue presentada según las prescripciones del artículo

12 del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996 y substanciada

conforme el procedimiento establecido en el artículo 13 de dicho

decreto, habiéndose producido las evaluaciones correspondientes y

remitidas las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y

ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU).

Que dicha Comisión ha producido el dictamen correspondiente por el que

recomienda otorgar el reconocimiento definitivo solicitado,

considerando entre otros aspectos que el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL

GRAN ROSARIO ha desarrollado y mejorado las funciones básicas

universitarias, logrando una creciente integración y consolidación

institucional; que el desarrollo de las carreras actualmente vigentes

se corresponde con los objetivos y planes de acción de la Institución;

que la estructura de gestión académica y los contenidos curriculares

resultan adecuados; que en las sucesivas evaluaciones de las que fue

objeto el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO se ha podido

apreciar un crecimiento sostenido de las actividades académicas y la

matrícula de grado y posgrado; y, que el plantel docente actual

garantiza el desarrollo satisfactorio de las actividades en curso, si

bien la Institución deberá continuar impulsando acciones orientadas a

sustanciar concursos docentes y promover el incremento del porcentaje

de docentes con formación de posgrado y antecedentes en actividades de

investigación a los fines de consolidar el desarrollo de las funciones

universitarias.

Que del mismo modo la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA ha concluido que las disposiciones relativas al

perfeccionamiento docente y a la carrera académica así como los

programas destinados a favorecer la formación de alto nivel permiten

prever avances significativos al respecto; que las actividades de

investigación desarrolladas durante el período de funcionamiento con

autorización provisoria responden a los objetivos establecidos para el

área, se articulan con las actividades de docencia y extensión y se

encuentran insertas en un marco de previsiones normativas y estructuras

de gestión adecuadamente definidas, aunque debiendo la Institución

continuar fortaleciendo el desarrollo de esta función a través del

incremento del número de proyectos de investigación y la participación

creciente de docentes y alumnos en tales actividades; y, que la

Institución ha desarrollado desde sus inicios numerosas actividades de

extensión universitaria y ha consolidado su inserción en el medio

local, demostrando capacidad para generar vínculos interinstitucionales

que promuevan su desarrollo académico, científico y tecnológico.

Que asimismo dicha Comisión considera que el sostenido crecimiento de

la infraestructura y el equipamiento de la Institución ha permitido

responder adecuadamente al incremento de la matrícula y las actividades

financieras; que los resultados de los ejercicios contables analizados

y el desendeudamiento previsto reflejan una tendencia adecuada que

permite prever la viabilidad económico financiera de la Institución

Universitaria.

Que en lo referente a la autonomía académica e institucional, la

COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA ha

considerado que el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO ha

incorporado modificaciones estatutarias que responden a las principales

observaciones realizadas por el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la

mencionada Comisión, sin perjuicio de que deberán lograrse mayores

avances en dicha materia.

Que en definitiva, la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

UNIVERSITARIA concluye que el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO

está en condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas por la Ley de

Educación Superior y su reglamentación a las Instituciones

Universitarias privadas con reconocimiento definitivo en los distintos

aspectos de su gestión académica, administrativa y económico financiera.

Que en virtud de los antecedentes expuestos y habiendo satisfecho el

peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del

Decreto N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, el entonces MINISTERIO DE

EDUCACIÓN aconseja conceder el reconocimiento definitivo a la

Institución Universitaria de que se trata.

Que el INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL GRAN ROSARIO solicita asimismo el

cambio de estatus de Instituto Universitario a Universidad pasando a

denominarse UNIVERSIDAD DEL GRAN ROSARIO, en atención a tener prevista

la incorporación de nuevas carreras que exceden el ámbito disciplinar

original, extendiendo su oferta académica a otras áreas disciplinarias.

Que por la Resolución CONEAU N° 83/18 la COMISIÓN NACIONAL DE

EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA se expidió favorablemente en

relación a la mencionada solicitud de cambio de estatus y denominación

a fin de que el reconocimiento definitivo sea otorgado a la institución

con la denominación de UNIVERSIDAD DEL GRAN ROSARIO.

Que simultáneamente con el otorgamiento del reconocimiento definitivo,

corresponde por tanto acceder al cambio de estatus de Instituto

Universitario a Universidad solicitado por el INSTITUTO UNIVERSITARIO

DEL GRAN ROSARIO en virtud de proyectar el mismo el desarrollo de su

actividad académica en una variedad de áreas disciplinarias no afines;

otorgándose a la mencionada Institución Universitaria dicho

reconocimiento definitivo bajo la denominación de UNIVERSIDAD DEL GRAN

ROSARIO.

Que sin perjuicio de ello, la Institución Universitaria que nos ocupa

deberá someter a la consideración del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA un nuevo estatuto académico cuyo contenido resulte

apropiado al cambio de estatus de Instituto Universitario a Universidad

y a la nueva denominación que se autorizan.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL

DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA

DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 65 de la Ley Educación Superior N° 24.521 y sus

modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el cambio de estatus de Instituto

Universitario a Universidad formulado por el INSTITUTO UNIVERSITARIO

DEL GRAN ROSARIO que de ahora en más pasará a denominarse UNIVERSIDAD

DEL GRAN ROSARIO.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase en forma definitiva a la UNIVERSIDAD DEL GRAN

ROSARIO, con sede central en la calle Corrientes Nº 1254 de la Ciudad

de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, en los términos del artículo 65 de

la Ley de Educación Superior N° 24.521 y sus modificatorias, a

funcionar como institución universitaria privada dentro del régimen de

la citada ley y sus normas reglamentarias.

ARTÍCULO 3°.- La UNIVERSIDAD DEL GRAN ROSARIO deberá someter a la

consideración del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y

TECNOLOGÍA un nuevo estatuto académico cuyo contenido resulte apropiado

al cambio de estatus de Instituto Universitario a Universidad que por

el presente se autoriza.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro

Finocchiaro

e. 18/09/2018 N° 69151/18 v. 18/09/2018

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