SANIDAD VEGETAL
LUCHA CONTRA LA LANGOSTA.
DECRETO LEY 10.105/1956
LUCHA CONTRA LA LANGOSTA.
BUENOS AIRES, 6 de junio de 1956
Art. 1.- Deróganse las leyes 11.694, 12.329 y 12.559 que fijan el régimen a que deben ajustarse las chapas barreras destinadas a combatir la langosta.
Art. 2.- Exceptúase de la disposición anterior al art. 3 de la ley 12.559 que se mantiene vigente.
Art. 3.- Las chapas barreras podrán ser negociadas libremente o darles el uso que sus poseedores encuentren conveniente.
Art. 4.- El presente decreto ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente provisional de la Nación y los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Agricultura y Ganadería, Ejército, Marina, Aeronáutica y Hacienda.
Art. 5.- Comuníquese, etc.
ARAMBURU-Rojas-Mercier-Ossrio Arana-Hartung-Krause-Blanco
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