JUSTICIA

Rango Decreto-Ley
Publicación 1957-10-14
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3

LA DEFENSA OFICIAL EN JUICIO, DE LOS POBRES, AUSENTES E INCAPACES, SE HARA ANTE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA (CHACO), POR EL SEÑOR DEFENSOR OFICIAL DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE ESA CIUDAD.

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JUSTICIA

DECRETO-LEY Nº 11.924/57

Defensa Oficial de Pobres, Incapaces y Ausentes en Resistencia (Chaco)

Bs. As., 30 sept. 1957.

Atento a que nada justifica que la defensa oficial de pobres, incapaces

y ausentes ante la Cámara Nacional de Apelaciones de Resistencia

(Chaco), sea ejercida por un funcionario especial y no se encomienden

esas funciones como en casi todas las demás Cámaras Nacionales con

asiento en el interior de la República, al Defensor del Juzgado

Nacional de Primera Instancia,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con fuerza de

LEY:

Artículo 1º - La defensa oficial en juicio, de los pobres, ausentes

e incapaces, se hará ante la Cámara Nacional de Apelaciones de

Resistencia (Chaco), por el señor Defensor Oficial del Juzgado Nacional

de Primera Instancia de esa ciudad.

Art. 2º - El presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. señor

Vicepresidente Provisional de la Nación y por los señores Ministros

Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y Justicia,

Guerra, Marina y Aeronáutica.

Art. 3º - Publíquese, comuníquese, anótese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU - Isaac Rojas. - Acdel E. Salas. - Víctor J. Majó. - Teodoro Hartung - Jorge H. Landaburu.

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