COMERCIO INTERIOR
PROHIBICION DE ESTABLECIMIENTO DE MERCADOS MAYORISTAS DE ALIMENTOS EN LA CAPITAL FEDERAL.
Decreto Ley 13.435/62
PROHIBICION DE ESTABLECIMIENTO DE MERCADOS MAYORISTAS DE ALIMENTOS EN LA CAPITAL FEDERAL.
BUENOS AIRES, 5 de diciembre de 1962
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1. A partir de la fecha del presente decreto prohíbese la habilitación de nuevos mercados mayoristas de artículos alimenticios en la Capital Federal.
Art. 2. Autórizase a la intervención federal en la provincia de Buenos Aires para disponer análoga prohibición con vigor en el conurbano bonaerense, así como para dictar las normas legales pertinentes a fin de que los organismos de su jurisdicción, encargados del control del abastecimiento, adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de lo que en ese sentido se disponga.
Art. 3. El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Interior, de Defensa Nacional y de Economía y firmado por el señor secretario de Estado de Comercio.
Art. 4. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
GUIDO - Martínez - Astigueta - Alsogaray - Zaefferer Toro.
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