SEMANA NACIONAL DEL FOLKLORE

Rango Decreto-Ley
Publicación 1963-03-06
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3

INSTITUYESE COMO SEMANA NACIONAL DEL FOLKLORE LA ULTIMA DEL MES DE ENERO DE CADA AÑO, ESTABLECIENDOSE COMO SEDE DE LA CELEBRACION LA CIUDAD DE COSQUIN, PROVINCIA DE CORDOBA.

Historial de reformas JSON API

Ministerio del Interior

SEMANA NACIONAL DEL FOLKLORE

DECRETO-LEY N° 1.547

Institúyese.

Buenos Aires, 28 de febrero de 1963

VISTO la gestión realizada por la Comisión Municipal de Cultura,

Turismo y Fomento de Cosquín, cabecera del Departamento de Punilla,

provincia de Córdoba, y

CONSIDERANDO:

Que la celebración del Festival Nacional del Folklore, realizado en los

años 1961, 1962 y 1963 con participación de delegaciones de todas las

provincias argentinas y naciones americanas e intervención de los más

destacados cultores del arte popular autóctono, ha dado un sentido de

permanencia a esa manifestación anual de la actividad del país

vinculada a la expresión del genio artístico tradicional de nuestro

pueblo.

Que los antecedentes históricos, culturales y tradicionalistas que

ostenta el Valle de Punilla y su reiterada elección como asiento del

Festival han consagrado virtualmente a esta última como centro obligado

del certamen.

Que la población, autoridades y entidades culturales de Cosquín han

prestado una amplia y entusiasta colaboración para el mayor brillo de

los festivales realizados en su seno, haciéndola acreedora a la

distinción ya otorgada en ese sentido por decisión unánime de los

delegados provinciales adoptada a través del Ateneo Folklórico de

Cosquín.

Que el Gobierno Nacional se cree en el deber de estimular tan encomiables preocupaciones accediendo a la petición formulada.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,**DECRETA con fuerza de

LEY:**

ARTICULO 1°-Institúyese como

semana nacional del folklore la última del mes de enero de cada año,

estableciéndose como sede de la celebración la ciudad de Cosquín,

cabecera del Departamento de Punilla, provincia de Córdoba.

ARTICULO 2°- El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los departamentos de Interior y Defensa Nacional.

ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO.- Rodolfo Martínez.- José M. Astigueta

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.