AVICULTURA
INSCRIPCION OBLIGATORIA EN EL REGISTRO GENEALOGICO OFICIAL DE AVES PONEDORAS.
Decreto Ley 19.528/45
INSCRIPCION OBLIGATORIA EN EL REGISTRO GENEALOGICO OFICIAL DE AVES PONEDORAS.
BUENOS AIRES, 23 de agost0 de 1945
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos
en Congreso, etc.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Art.1.- Declárase obligatoria la inscripción en el Registro Genealógico Oficial de Aves Ponedoras, de todos los criaderos dedicados a la producción de reproductores con pedigrée de postura.
Art.2.- Prohíbese a los criadores no inscriptos, a partir del 1. de enero de 1947, el uso de toda denominación con respecto a la genealogía y a la capacidad productora de sus aves.
Art.3.- Los infractores al presente decreto y su reglamentación serán penados con multa de 100 a 5.000 pesos moneda nacional.
Art.4.- El Departamento de Agricultura reglamentará el presente decreto.
Art.5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FARRELL - Avalos - Quijano - Ameghino - Alonso Irigoyen - Benítez - Perón - Teisaire - Pistarini.
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