TRATADOS INTERNACIONALES
APRUEBASE, A LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 4.º, DEL TRATADO COMPLEMENTARIO DE LIMITES CON EL PARAGUAY, DE 5 DE JULIO DE 1939, Y DE LOS ARTICULOS 8.º Y 9.º DEL PROTOCOLO ESPECIAL ANEXO A DICHO TRATADO, EL INFORME FINAL DE LA COMISIÓN MIXTA DE LIMITES ARGENTINO-PARAGUAYA, SUBSCRITO EN ASUNCION EL 16 DE AGOSTO PASADO.
TRATADO
DECRETO-LEY N.º 27.177/44
Aprobando el informe final de la Comisión Mixta de Límites Argentino-paraguaya. (S-389)
Buenos Aires, 9 de octubre de 1944.
El Presidente de la Nación Argentina,
DECRETA:
Artículo 1.º -Apruébase, a los
efectos establecidos en el artículo 4.º, del tratado complementario de
límites con el Paraguay, de 5 de julio de 1939, y de los artículos 8.º
y 9.º del protocolo especial anexo a dicho tratado, el informe final de
la Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguaya, subscrito en Asunción
el 16 de agosto pasado.
Art. 2.º - Dénse instrucciones a la embajada argentina en Asunción para
que, sobre la base del mencionado informe final, proceda a negociar con
el gobierno de la República del Paraguay el tratado final de límites en
la zona correspondiente al segundo sector, es decir entre Punto
Horqueta y Salto Palmar.
Art. 3.º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
FARRELL
Orlando L. Peluffo
| FARRELL |
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| Orlando L. Peluffo |
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