CREDITOS INTERNACIONALES

Rango Decreto-Ley
Publicación 1963-08-12
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3

CREDITOS INTERNACIONALES ACORDADOS POR ORGANISMOS INTERNACIONALES O DE COOPERACION INTERNACIONAL.

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Decreto Ley 6.556/63

CREDITOS INTERNACIONALES ACORDADOS POR ORGANISMOS INTERNACIONALES O DE COOPERACION INTERNACIONAL.

BUENOS AIRES, 6 de agost0 de 1963

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Amplíanse las disposiciones del Decreto Ley 1.744/63, a préstamos acordados a Bancos oficiales por inversores privados del exterior.

ARTICULO 2.- El presente Decreto Ley será refrenada por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Defensa Nacional e Interior y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO - Martínez de Hoz - Astigueta - Villegas - Tiscornia.

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