ADMINISTRACION PUBLICA

Rango Decreto-Ley
Publicación 1963-08-20
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 15

DELEGACIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION EN EL INTERIOR DEL PAIS.

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Decreto Ley 6.692/63

DELEGACIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION EN EL INTERIOR DEL PAIS.

BUENOS AIRES, 9 de agost0 de 1963

El presidente de la Nación Argentina

DECRETA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- (Nota de redacción) (MODIFICATORIO L. 11.683 T.O.

1960) )

ARTICULO 2.- (Nota de redacción) (MODIFICATORIO L. 11.683 T.O.

1960) )

*ARTICULO 3.- (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 22.415)

*ARTICULO 4.- (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 22.415)

*ARTICULO 5.- (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 22.415)

*ARTICULO 6.- (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 22.415)

*ARTICULO 7.- (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 22.415)

*ARTICULO 8.- (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 22.415)

*ARTICULO 9.- (Nota de redacción) (DEROGADO POR LEY 22415)

ARTICULO 10.- Los reglamentos del tribunal o el Poder Ejecutivo, según el caso, establecerán la fecha desde cuando podrán interponerse demandas y recursos ante las delegaciones móviles o fijas del tribunal. Las causas iniciadas en el Tribunal Fiscal en las que a la fecha de la publicación del presente ya se hubiere designado vocal instructor, se tramitará de acuerdo a las disposiciones vigentes a la época de su iniciación.

ARTICULO 11.- La Dirección General Impositiva y la Aduana de la Nación prestarán al tribunal la asistencia que éste requiera a los efectos de la organización y funcionamiento de sus delegaciones en el interior.

ARTICULO 12.- El poder Ejecutivo atenderá los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, de acuerdo al presupuesto que le someterá para su aprobación el presidente del Tribunal, con imputación a rentas generales.

ARTICULO 13.- Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.

ARTICULO 14.- El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los departamentos de Economía, Interior y Defensa Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

ARTICULO 15.- Publíquese, comuniquese, dése a la Dirección General el Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO - Martínez de Hoz - Villegas - Astigueta - Tiscornia.

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