EMBAJADAS

Rango Decreto-Ley
Publicación 1957-02-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ELEVANSE A EMBAJADAS LAS REPRESENTACIONES EN NORUEGA Y DINAMARCA

Decreto-Ley N° 810/1957

Buenos Aires, 25 de enero de 1957

VISTO: las conversaciones preliminares manteniadas y las

excelentes relaciones amistosas entrelos pueblos y Gobiernos de

la República Argentina y el Reino de Dinamarca y,

CONSIDERANDO:

Que la elevación de categoría de las Representaciones diplomática de la

República en Dinamarca, a título de reciprocidad, producirá un

acrecentamiento de los vínculos existentes entre ambos Estados y

redundará en beneficio de los sentimientos de amistad y comprensión que

unen a los pueblos y Gobiernos de los dos países.

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Elévase a la categoría de Embajada la Representación

diplomática permanente de la República en el Reino de Dinamarca, a

título de reciprocidad.

Art. 2° - Los gastos que origine el cumplimiento del presente

Decreto - Ley se atenderán con los créditos ordinarios previstos en el

presupuesto general de la Nación para el Anexo 2 - Ministerio de

Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 3° - El presente Decreto - Ley será refrendado por Su Excelencias

el señor Vicepresidente Provisional de la Nación y Sus Excelencias los

señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de

Relaciones Exteriores y Culto, Ejército, Marina, Aeronáutica y Hacienda.

Art. 4° - Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial, publíquese y archívese.

**ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Luis A.

Podestá Costa. - Arturo Ossorio Arana. - Teodoro Hartung. - Julio C.

Krause. - Eugenio A. Blanco.**

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