BONIFICACIONES

Rango Decreto-Ley
Publicación 1963-10-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EMPRESARIOS

Normas Aclaratorias sobre Aplicación de Bonificaciones Establecidas con Referencia a Prestaciones Acordadas o a Acordarse por esta Caja

DECRETO-LEY N° 8.864

Bs. As., 07/10/63

Visto la sanción de los Decretos-Leyes 6.600 y 6.779 del 7 y 12 de agosto del corriente año, respectivamente;

Considerando

Que es necesario armonizar ambas disposiciones dado el distinto ámbito de aplicación de las mismas, que puede llegar a provocar dificultades de interpretación;

Que a tal fin resulta indispensable dictar una norma aclaratoria; Por ello y de conformidad con lo solicitado por la Caja Nacional de Previsión para Empresarios, organismo descentralizado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta con Fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Las bonificaciones establecidas con referencia a las prestaciones acordadas o a acordarse por la Caja Nacional de Previsión para Empresarios, en función de la Ley N° 15.279 y Decreto-Ley N° 6.779/63, se aplicarán exclusivamente sobre el monto del haber del beneficio resultante de la aplicación del artículo 18° y concordantes de la Ley N° 14.397.
Art. 2° - El importe del beneficio determinado en la forma que establece el artículo anterior, no podrá ser inferior a partir del 1° de noviembre de 1963, a los haberes mínimos establecidos por el Decreto-Ley N° 6.600/63.
Art. 3° - El presente será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo y Seguridad Social, de Interior y Defensa Nacional.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO

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