JUSTICIA

Rango Decreto-Ley
Publicación 1958-02-03
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 5

CREANSE TRES JUZGADOS NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE INSTRUCCION EN CAPITAL FEDERAL

Historial de reformas JSON API

JUSTICIA

DECRETO - LEY Nº 988

Créanse Tres Juzgados Nacionales de 1º Instancia en lo Penal de Instrucción en la Cap. Federal.

Buenos Aires, 29 de enero de 1958.

ATENTO a la necesidad de ampliar el número de Juzgados Nacionales de

Primera Instancia en lo Penal de Instrucción, de la Capital Federal, y

lo dispuesto por el Decreto-Ley número 880/57, que faculta al Poder

Ejecutivo para disponer el traslado de los Juzgados Nacionales de

Primera Instancia números 1 y 3 de Posadas (Misiones), y por el

Artículo 13 de la Ley número 14.408, que prescribe que una vez

organizada la justicia local, habrá un solo juez nacional de primera

instancia en cada una de las capitales de las nuevas provincias,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

LEY:

Artículo 1° - Créanse tres Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Penal de Instrucción en la Capital Federal.

Art. 2° - Trasládase el personal, bienes y elementos pertenecientes a

los Juzgados Nacionales de Primera Instancia de Posadas (Misiones)

números 1 y 3 y número 1 de Formosa, para cumplir idénticas funciones,

a los Juzgados que se crean por el presente decreto-ley.

Art. 3° - El presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. señor

Vicepresidente Provisional de la Nación y por los señores Ministros

Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y Justicia,

Hacienda, Guerra, Marina y Aeronáutica.

Art. 4° - Publíquese, comuníquese, anótese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Acdel E. Salas. - Adalberto Krieger Vasena.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.