LEY DE MINISTERIOS

Rango DNU
Publicación 2018-12-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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LEY DE MINISTERIOS

Decreto 1117/2018

Modificación.

Buenos Aires, 07/12/2018

VISTO los Expedientes Nros. EX–2018-51229988-APN-DGD#MHA,

EX-2018-58429897-APN-DGDYD#JGM y EX-2018-53571966-APN-SG#ACUMAR, la Ley

de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de

1992), y sus modificatorias y las Leyes Nros. 13.064, 26.168 y 27.328 y

sus modificatorias y los Decretos Nros. 13 del 10 de diciembre de 2015

y 801 del 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario efectuar un reordenamiento estratégico que

permita concretar las metas políticas diagramadas y tornar más

eficiente la gestión.

Que para ello, resulta menester disponer la transferencia de diversas

competencias asignadas al MINISTERIO DE HACIENDA, al MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y a la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS.

Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los

contratos de participación público - privada, definiéndolos en su

artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que

integran el sector público nacional con el alcance previsto en el

artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de

contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que allí se

establecen (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar

proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y

servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación

tecnológica.

Que en el artículo 28 de la citada ley se dispuso que el PODER

EJECUTIVO NACIONAL deberá crear por reglamentación un órgano que tenga

a su cargo la centralización normativa de los contratos regidos por esa

ley.

Que mediante el artículo 13 de la Ley N° 13.064 se creó el REGISTRO

NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS a los efectos de la

calificación y capacitación de las empresas, el que se regirá por el

reglamento que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que las compras y contrataciones que realiza el Estado Nacional y

aquellas relacionadas con la obra pública en particular, constituyen un

componente central de la actividad estatal, siendo instrumento esencial

para la satisfacción de necesidades públicas en todas sus aristas.

Que actualmente, a pesar de la indudable vinculación entre la

contratación de bienes y servicios por una parte, y por otra la

referida a la obra pública, coexisten en la Administración Pública

Nacional dos sistemas distintos de asignación de competencias para

dichos procedimientos.

Que en ese contexto, resulta oportuno que la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS cuente con la facultad de reorganizar el REGISTRO NACIONAL DE

CONSTRUCTORES DE OBRA PÚBLICA, a fin de que forme parte del Sistema de

Información de Proveedores establecido para las compras y

contrataciones, actualmente en la órbita de dicha Jurisdicción.

Que por otra parte, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.168 y sus

modificatorias se dispuso la creación de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA

RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito

de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el artículo 5° de la citada ley estableció que dicho Órgano tiene

facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades

industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra

actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir

administrativamente en materia de prevención, saneamiento,

recomposición y utilización racional de los recursos naturales.

Que dada la urgencia de llevar adelante el Plan de Saneamiento

Ambiental (PISA), cuyas materias abarcan competencias de distintos

Ministerios, resulta necesario facultar al PODER EJECUTIVO NACIONAL a

disponer la órbita en la cual la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

actuará para garantizar su efectivo funcionamiento.

Que en consecuencia, resulta pertinente efectuar un reordenamiento

estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas.

Que, para ello, deviene menester modificar la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), en el marco de

dicho reordenamiento.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.

Que los servicios jurídicos permanentes de las jurisdicciones involucradas han tomado la intervención de su competencia.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada así como la

urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los

trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la

sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°- Sustitúyese del artículo 16 del Título V de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, correspondiente al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, la

atribución 30 por la siguiente:

“30. Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y

planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de

la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos

cuando sean ejecutados a través de contratos de participación

público-privada en los términos de la Ley N° 27.328”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del artículo 20 del Título V de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA, la

competencia 22, por la siguiente:

“22. Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia

de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos bajo

los contratos de participación público-privada que comprometan recursos

del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo

15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias”.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase al artículo 16 del Título V de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, correspondiente al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, como

atribución 34, la siguiente:

“34. Entender en la organización, dirección y fiscalización del

registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías”.

ARTÍCULO 4º.- Suprímese del artículo 17 del Título V de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA, la competencia 37.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese del artículo 17 del Título V de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificatorias, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA, la competencia 35, por la siguiente:

“35. Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción

y conservación de obras públicas en el ámbito del Ministerio”.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá

disponer la órbita en la cual la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

funcionará en los términos previstos en la Ley Nº 26.168 y sus

modificatorias.

ARTICULO 7°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Germán Carlos

Garavano - Patricia Bullrich - Carolina Stanley - Rogelio Frigerio -

Dante Enrique Sica - Guillermo Javier Dietrich - Oscar Raul Aguad -

Nicolás Dujovne - Jorge Marcelo Faurie - Alejandro Oscar Finocchiaro

e. 10/12/2018 N° 94194/18 v. 10/12/2018

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