DEUDA PUBLICA

Rango DNU
Publicación 2020-02-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DEUDA PÚBLICA

Decreto 141/2020

DECNU-2020-141-APN-PTE - “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020”.

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-09409312-APN-DGD#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que el 23 de diciembre de 2019 se promulgó la Ley N° 27.541 DE

SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA

EMERGENCIA PÚBLICA que declaró la emergencia pública en materia

económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,

energética, sanitaria y social y junto con otras iniciativas, faculta

al PODER EJECUTIVO NACIONAL a llevar adelante las gestiones y los actos

necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda

pública de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la declaración de emergencia del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN

contempla, entre las bases de la delegación, la creación de condiciones

para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, que deberá ser

compatible con la recuperación de la economía productiva y con la

mejora de los indicadores sociales básicos.

Que el artículo 3° de la citada Ley N° 27.541 faculta al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a dictar los actos necesarios para asegurar la

sostenibilidad de la deuda pública de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que resolver la situación de actual inconsistencia macroeconómica

requiere de políticas de deuda como parte de un programa integral a los

efectos de restaurar la sostenibilidad de la deuda pública y recuperar

un sendero de crecimiento sostenible.

Que como parte de esas políticas de deuda, el MINISTERIO DE ECONOMÍA se

planteó el objetivo de lograr la normalización del mercado local de

deuda pública en pesos, luego de su disrupción tras el diferimiento de

los pagos de las letras del tesoro dispuesto mediante el Decreto N° 596

del 28 de agosto de 2019 publicado en el Boletín Oficial el 29 de

agosto de 2019.

Que a los efectos de alcanzar este objetivo, el MINISTERIO DE ECONOMÍA

reanudó desde el 20 de diciembre de 2019 las licitaciones de

instrumentos en pesos por parte del Tesoro -interrumpidas en julio de

ese año- y en las que se logró cumplir el doble objetivo de refinanciar

un porcentaje elevado de los vencimientos y reducir sensiblemente las

tasas de interés.

Que como fuera enunciado en los “Principios para la gestión de la

sostenibilidad de la Deuda Pública de la República Argentina”

publicados por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, esta política se enmarca

dentro de una estrategia más amplia orientada a sentar las condiciones

para el desarrollo del mercado de capitales doméstico, clave para

estimular el ahorro en instrumentos denominados en moneda local.

Que el elevado nivel de endeudamiento en moneda local contraído por la

administración saliente y su cronograma de vencimientos altamente

concentrado en el primer semestre, dificulta en las actuales

condiciones de mercado la refinanciación de los “Bonos de la Nación

Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020”.

Que el cumplimiento de las condiciones originales de pago de este

instrumento comprometería los pilares de la consistencia macroeconómica

necesarios para continuar con el proceso de normalización de la deuda

en moneda local y generaría tensiones monetarias que afectarían la

sostenibilidad global.

Que, en función de ello, corresponde la postergación del pago de la

amortización correspondiente a los “Bonos de la Nación Argentina en

Moneda Dual Vencimiento 2020” (ISIN ARARGE320622) al 30 de septiembre

de 2020 sin interrumpir el pago de los intereses establecidos en los

términos y condiciones originales.

Que la emergencia pública en materia económica, financiera y fiscal

motiva la adopción de la presente medida para poder afrontar el

exigente calendario de vencimientos de instrumentos denominados en

pesos del primer semestre, cronograma que torna imposible seguir los

trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la

sanción de las leyes.

Que con los alcances antes enunciados la presente medida se ajusta a la

razonabilidad que exige el ejercicio responsable de la función de

gobierno.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado intervención las áreas técnicas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades

emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,

de los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122 y de la Ley N° 27.541.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- El pago de la amortización correspondiente a los “Bonos

de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020” (ISIN

ARARGE320622) será postergado en su totalidad al día 30 de septiembre

de 2020 a la vez que se interrumpe el devengamiento de los intereses.

ARTÍCULO 2°.- La postergación dispuesta en virtud del artículo 1° no

interrumpirá el pago de los intereses ya devengados de acuerdo a los

términos y condiciones originales.

ARTÍCULO 3°.- La postergación dispuesta por el artículo 1º del presente

decreto no alcanzará a las tenencias registradas al 20 de diciembre de

2019 que cumplan las siguientes condiciones:

a. Correspondan a personas humanas y las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago;

b. El valor de la tenencia registrada al 20 de diciembre de 2019 sea

inferior o igual a VALOR NOMINAL ORIGINAL VEINTE MIL DÓLARES

ESTADOUNIDENSES (VNO US$ 20.000);

c. Correspondan, directa o indirectamente a personas humanas que las

conserven bajo su titularidad a la fecha de pago y cuya trazabilidad

pueda ser verificada por los citados organismos de contralor estatales.

ARTÍCULO 4°.- Los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual

Vencimiento 2020” (ISINARARGE320622), cuyo pago de amortización se

posterga por la presente norma, podrán ser utilizados para futuras

suscripciones de títulos denominados en pesos, al valor técnico del

citado instrumento calculado a la fecha de cada una de dichas

colocaciones que se realicen en el marco de las normas de

procedimientos aprobadas por la Resolución Conjunta N° 9 del 24 de

enero de 2019 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE

HACIENDA, ambas del ex MINISTERIO DE HACIENDA

(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA). Estas operaciones no estarán alcanzadas

por las disposiciones del artículo 65 de la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº

24.156 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA,

ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en forma conjunta, podrán dictar las

normas aclaratorias y complementarias necesarias a los fines de la

mejor implementación de lo previsto en el presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -

Eduardo Enrique De Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi -

Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario

Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo -

Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando

Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer -

Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie -

Matías Lammens - María Eugenia Bielsa

e. 12/02/2020 N° 6951/20 v. 12/02/2020

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