MEDICINA PREPAGA

Rango DNU
Publicación 2011-12-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MEDICINA PREPAGA

Decreto 1991/2011

Modifícase la Ley 26.682

Bs. As., 29/11/2011

VISTO la Ley Nº26.682, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley Nº26.682

estableció el régimen de regulación de las empresas de medicina

prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o

complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del

Seguro de Salud (ASS) contemplados en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661,

quedando excluidas las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y

fundaciones y obras sociales sindicales.

Que la regulación del sistema de salud debe necesariamente contemplar

la integración y articulación de todos los subsectores involucrados.

Que en virtud de la última parte del precitado artículo 1º, los sujetos

allí individualizados —con excepción de las obras sociales regidas por

las referidas Leyes Nros. 23.660 y 23.661— se encuentran excluidos de

toda regulación y control en lo atinente a la comercialización de

planes de salud, siendo que en muchos casos el objeto total o parcial

de su actividad consiste en brindar dichos planes.

Que tal circunstancia origina distorsiones en la actividad de la salud

y en consecuencia un perjuicio para los usuarios, al existir entidades

que no se encuentran obligadas al cumplimiento de las disposiciones de

la Ley Nº26.682.

Que por lo tanto, a fin de armonizar el régimen instaurado por la Ley

Nº26.682, integrando en condiciones de equidad a la totalidad de los

sujetos cuya actividad total o parcial resulta de idéntico objeto, se

considera necesario el dictado del presente incorporando al artículo 1º

de dicha ley a las cooperativas y mutuales, asociaciones civiles y

fundaciones.

Que, asimismo, cabe poner de manifiesto que gran cantidad de obras

sociales sindicales comercializan planes de salud de adhesión

voluntaria y planes superadores o complementarios por mayores

servicios, debiendo equipararse tal situación a la del resto de los

agentes del seguro de salud comprendidos en la primera parte del

artículo 1º de la Ley Nº26.682.

Que la situación descripta requiere la urgente adopción de las medidas

que permitan revertir las exclusiones, distorsiones e inequidades

precedentemente señaladas, resultando imposible recurrir al trámite

ordinario de formación y sanción de las leyes.

Que la Ley Nº26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención

del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en

virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 20 de la Ley Nº26.122 prevé que, en el supuesto que la

Comisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las

Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de

conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82, de

la CONSTITUCION NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las

Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o

aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme a lo establecido

en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y

por los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º— Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº26.682 por el siguiente:

“ARTICULO 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el

régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga, los planes

de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por

mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud

(ASS) contemplados en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

Quedan también incluidas en la presente ley las cooperativas, mutuales,

asociaciones civiles y fundaciones cuyo objeto total o parcial consista

en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y

rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una

modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión,

ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o

contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

En todas aquellas actividades que resulten ajenas a dicho objeto

continuarán rigiéndose por los respectivos regímenes que las regulan.”

Art. 2º — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º— Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º— Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.

Randazzo. — Nilda C. Garré. — Débora A. Giorgi. — Julián A. Domínguez.

— Julio M. De Vido. — Amado Boudou — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada.

— Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L.

S. Barañao. — Héctor M. Timerman. — Carlos E. Meyer. — Arturo A.

Puricelli.

Honorable Cámara de Diputados de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución S/N

Declárase la validez del Decreto Nº 1991/11.

Bs. As., 21/3/2012

Señora Presidenta de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que

esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente

resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto 1991 de fecha 29 de noviembre de 2011.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

Julián Domínguez. — Gervasio Bozzano.

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