ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Rango DNU
Publicación 1997-07-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Decreto 618/97

Organización y Competencia. Autoridades Administrativas. Requisitos, Incompatibilidades e Inhabilitaciones de las Autoridades. Facultades de Organización Interna. Facultades de Reglamentación. Facultades de Interpretación. Funciones y Facultades de Dirección y de Juez Administrativo. Organización del Servicio Aduanero. Recursos y Presupuesto. Normas Transitorias. Vigencia.

Bs. As., 10/7/97

VISTO el Expediente Nº 250798/97 del registro de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.629 y los Decretos Nros. 1156 de fecha 14 de octubre de 1996 y 1589 de fecha 19 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por dichos decretos se dispone la creación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, como resultado de la fusión de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, ambos organismos dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Decreto Nº 1156/96 ha sido aprobado por el Dictamen de la COMISION MIXTA DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES de fecha 12 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 1539/96 se originó en dicho Dictamen.

Que, de acuerdo al Dictamen de la citada Comisión Mixta, el proceso de fusión dispuesto por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1156/96, terminará el día en que se publique en el Boletín Oficial la norma que establezca el ordenamiento de las competencias, facultades, derechos y obligaciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que dicho ordenamiento debe recoger las normas que rigen las competencias, facultades, derechos y obligaciones de los organismos que se fusionan, para dar lugar al nuevo organismo, con las adaptaciones requeridas por la nueva situación.

Que las normas aludidas en el considerando anterior son principalmente entre otras disposiciones legales -las Leyes Nros. 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones), 22.091, 22.415 y el Decreto Nº 507 de fecha 24 de marzo de 1993, ratificado por la Ley Nº 24.447.

Que, como consecuencia de ello, las normas organizativas a dictarse, implican la necesidad de sustituir otras de idéntica naturaleza que han sido plasmadas por leyes formales.

Que, por tal motivo, el ordenamiento dispuesto necesariamente debe ser adoptado por normas de idéntico rango del de aquellas que organizaban el funcionamiento de los Entes fusionados, a fin de evitar eventuales cuestionamientos que puedan perjudicar el ejercicio de dichas funciones.

Que, además, es de extrema urgencia que el Gobierno Nacional cuente con el instrumento normativo que permita la puesta en funcionamiento de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para que la misma pueda comenzar a ejercer sus funciones a la mayor brevedad, con la finalidad- entre otras- de combatir la evasión impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera que no puede demorarse en poner en funcionamiento el organismo responsable de la mayor fuente de ingresos del Estado Nacional y del control del comercio exterior.

Que el presente constituye un ordenamiento de textos legales preexistentes referidos a competencias, facultades, derechos y obligaciones del organismo encargado de la administración impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social; introduciendo las adecuaciones mínimas necesarias para la conducción del organismo, sin innovar en las relaciones entre Fisco y contribuyente.

Que, en tanto, el presente se limita a ordenar las disposiciones legales existentes, referidas exclusivamente a cuestiones de organización y funcionamiento del nuevo organismo, no se contraria lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, tercer párrafo de la Constitución Nacional.

Que por el presente se incorporan numerosas disposiciones de la legislación vigente a los efectos de contener en un solo cuerpo normativo todas las normas que hacen a la organización y funcionamiento de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha sido creada por el Decreto Nº 1156/96 a mérito de las facultades delegadas por el PODER LEGISLATIVO NACIONAL al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la Ley Nº 24.629 y, dicha creación fue aprobada por unanimidad por la COMISION MIXTA DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES, la que requirió el dictado del ordenamiento que por el presente se concreta.

Que el presente decreto se dicta en virtud del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA :

ORGANIZACION Y COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS.

Artículo 1º-La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, tendrá la organización y competencia fijadas por el presente decreto y, a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial, se considerarán disueltas la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA siendo reemplazadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la que ejercerá todas las funciones que les fueran asignadas a aquellas por las Leyes Nº 11.683, Nº 22.091, Nº 22.415 y por el Decreto Nº 507/93-ratificado por la Ley Nº 24.447 -; y sus respectivas modificaciones, así como por otras leyes y reglamentos.

Las normas legales y reglamentarias referidas en el párrafo precedente mantendrán su vigencia, en tanto no se opongan a las disposiciones del presente decreto o a las que resulten aplicables de acuerdo con sus previsiones. Aún cuando no mediare estricta oposición, sus alcances se entenderán modificados en la medida en que resulten virtualmente ampliados, restringidos o no contemplados por las disposiciones correlativas del presente decreto.

Todas las remisiones que otras normas hagan a las normas legales y reglamentarias mencionadas en el primer párrafo de este artículo que resulten derogadas, se interpretarán como hechas a las disposiciones correlativas del presente decreto.

Todas las referencias que las normas legales y reglamentarias vigentes hagan a los organismos disueltos, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, su competencia o sus autoridades, respectivamente.

(Por art. 2° del Decreto N° 90/2001B.O. 29/01/2001 se estableció que donde decía "MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS" debe entenderse "JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS". Posteriormente por art. 3° delDecreto N° 617/2001B.O. 15/5/2001, el Decreto N° 90/2001 fue abrogado y transferida la AFIP al ámbito del Ministerio de Economía)

Art. 2°.-La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS actuará como entidad autárquica en el orden administrativo, en lo que se refiere a su organización y funcionamiento, según las normas del presente decreto, bajo la superintendencia general y control de legalidad que ejercerá sobre ella el MINISTERIO DE ECONOMIA.

A tales fines, su patrimonio estará constituido por todos los bienes que le asigne el Estado Nacional y por aquellos que le sean transmitidos o adquiera por cualquier causa jurídica, quedándole afectados íntegramente los bienes propios o los cedidos en uso, créditos, derechos y obligaciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para transferir sin cargo los inmuebles en uso por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y que son de propiedad del Estado Nacional.

Sin perjuicio de la indivisibilidad de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS como ente administrativo y sujeto de derecho, las Direcciones Generales que dependen de ella se distinguirán con las siglas DGA (Dirección General de Aduanas) y DGI (Dirección General Impositiva), respectivamente.

Las siglas referidas, precedidas por la sigla AFIP (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), serán utilizadas en toda documentación o mención oficial que se refiere a dichas Direcciones.

La fiscalización de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 24.156.

(Por art. 2° del Decreto N° 90/2001B.O. 29/01/2001 se estableció que donde decía "MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS" debe entenderse "JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS". Se aclara, sin embargo, por art. 4° que sin perjuicio de ello el Ministerio de Economía ejercerá el control de legalidad sobre la Administración Federal de Ingresos Públicos de acuerdo a lo establecido en el presente artículo. Posteriormente por art. 3° delDecreto N° 617/2001B.O. 15/5/2001, el Decreto N° 90/2001 fue abrogado y transferida la AFIP al ámbito del Ministerio de Economía. )

Art. 3º-La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS será el Ente de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación aplicando las normas legales correspondientes. Tendrá las funciones y facultades de los organismos fusionados mencionados en el artículo 1º del presente y en especial las detalladas en este artículo, sin perjuicio de las conferidas por otras normas:
a)

La aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales respectivas, y en especial de:

1) Los tributos que gravan operaciones ejecutadas en el ámbito territorial y en los espacios marítimos, sobre los cuales se ejerce total o parcialmente la potestad tributaria nacional.

2) Los tributos que gravan la importación y la exportación de mercaderías y otras operaciones regidas por leyes y normas aduaneras que le estén o le fueren encomendados.

3) Los recursos de la seguridad social correspondientes a:

I. Los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean de trabajadores en relación de dependencia o autónomos.

II. Los subsidios y asignaciones familiares.

III. El Fondo Nacional de Empleo.

IV. Todo otro aporte o contribución que de acuerdo a la normativa vigente se deba recaudar sobre la nómina salarial.

(Punto 3, incorporado por art. 2° del Decreto N° 217/2003B.O. 18/6/2003. Nota Infoleg: Por art. 19 delDecreto N° 1399/2001B.O. 5/11/2001 se había dispuesto la derogación del pto. 3 del art. 3° presente. Por art. 1° delDecreto N° 1480/2001B.O. 22/11/2001 se disponía que dicha derogación regiría a partir de la fecha que estableciera el MINISTERIO DE ECONOMIA para la definitiva constitución y el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS).)

4) Las multas, recargos, intereses, garantías y cualquier accesorio que por situaciones de cualquier naturaleza puedan surgir de la aplicación y cumplimiento de las normas legales.

b)

El control del tráfico internacional de mercaderías dispuesto por las normas legales respectivas.

c)

La clasificación arancelaria y valoración de las mercaderías.

d)

Todas aquellas funciones que surjan de su misión y las necesarias para su administración interna.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá incorporar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la aplicación, percepción y fiscalización de gravámenes a cargo de otras reparticiones. En tales casos, las facultades acordadas legalmente a estos organismos, en cuanto se vinculan con los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se pongan a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, serán igualmente transferidas a esta, la que podrá aplicar también con relación a los mismos, en forma supletoria, las normas de la Ley Nº 11.683 y de este decreto.

Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a actuar como agente de percepción de los impuestos provinciales o establecidos por la Ciudad de Buenos Aires, que graven el consumo o la comercialización mayorista o minorista de bienes, en las operaciones de importación definitiva de mercaderías. A tal efecto se faculta al Administrador Federal a la celebración de los convenios pertinentes con las autoridades locales. Por la actuación que le pudiera corresponder en virtud de lo dispuesto en el presente párrafo, no será de aplicación lo establecido en el artículo 14 del presente decreto.

Facultase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a suscribir convenios con las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y municipios, los bancos oficiales - nacionales, provinciales o municipales, incluidos los de economía mixta - y privados, a los fines de la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos interiores, aduaneros y de los recursos de la seguridad social a su cargo, en cuyo caso podrá establecer una compensación por la gestión que realicen los entes indicados, en función de lo efectivamente recaudado para el Fisco Nacional, sin afectar lo previsto en el artículo 13 del presente decreto.

Cuando la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no pueda debidamente desempeñar por sí las funciones y facultades a que se refiere este decreto, podrá delegar el ejercicio de las mismas en otros organismos de la administración pública y fuerzas de seguridad, en la medida que se compadeciere con la actividad específica de dichos organismos o fuerzas y que quedare a salvo el adecuado control y la integridad de la renta fiscal. En estos supuestos, se ejercerá una cuidadosa supervisión.

AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS

Art. 4º-La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS estará a cargo de Un (1) Administrador Federal designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta delMINISTERIO DE ECONOMIA, con rango de Secretario, el que tendrá las funciones, atribuciones y deberes que señalan los artículos 6º. 7º, 8º y 9º del presente decreto y los que las leyes y sus reglamentaciones le otorguen.

En el ejercicio de sus atribuciones, el Administrador Federal representa a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ante los poderes públicos, Ios responsables y los terceros.

Secundarán al Administrador Federal UN (1) Director General a cargo de la Dirección General Impositiva y Un (1) Director General a cargo de la Dirección General de Aduanas, y Subdirectores Generales cuyo número y competencia serán determinados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. El Administrador Federal designará y removerá a los Directores Generales, a los Subdirectores Generales y a los Jefes de las Unidades de Estructura de primer nivel de jerarquía escalafonaria.

Las designaciones y remociones de los funcionarios jefes de unidades de estructura de primer nivel escalafonario, aludidos en la última parte del párrafo anterior, no estarán sujetas a los regímenes de selección o remoción que rijan para el resto del personal.

El Administrador Federal, los Directores Generales y los Administradores de Aduanas en su jurisdicción, actuarán como jueces administrativos.

Los Directores Generales y los Subdirectores Generales participarán en las demás actividades relacionadas con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos: reemplazarán al Administrador Federal en caso de ausencia o impedimento en todas sus funciones, atribuciones, deberes y responsabilidades, de acuerdo con el orden de prelación que establezca el propio Administrador Federal.

El Director General de la Dirección General de Aduanas será el responsable de la aplicación de la legislación aduanera, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por el Administrador Federal y las normas legales que regulan la materia de su competencia.

El Director General de la Dirección General Impositiva será el responsable de la aplicación de la legislación impositiva y de los recursos de la seguridad social, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por el Administrador Federal y las normas legales que regulan la materia de su competencia.

Sin perjuicio de la competencia que se establece en los párrafos anteriores, el Administrador Federal podrá delegar en los Directores Generales y los Subdirectores Generales- y estos respecto de las Jefaturas de las Unidades que de ellos dependen -la asunción, conjunta o separadamente, de determinadas funciones y atribuciones señaladas por la naturaleza de las materias, por el ámbito territorial en el que deban ejercerse o por otras circunstancias, inclusive las que se indican en los artículos 6º, 7º, 8º y 9º en la medida y condiciones que se establezcan en cada caso.

El Administrador Federal conservará la máxima autoridad dentro del organismo y podrá avocarse al conocimiento y decisión de cualquiera de las cuestiones planteadas.

Los Directores Generales y Subdirectores Generales y los demás funcionarios de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrán actuar por avocación en cualquier tiempo y con arreglo a la competencia de cada uno, al conocimiento y decisión de las causas, quedando a este fin investidos de toda la potestad Jurisdiccional del órgano sustituido.

Los actos y disposiciones de los Directores Generales serán impugnables, sin previa instancia ante el Administrador Federal, por los mismos recursos que corresponderían en caso de haber emanado de este último.

(Por art. 2° del Decreto N° 90/2001B.O. 29/01/2001 se estableció que donde decía "MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS" debe entenderse "JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS". Posteriormente por art. 3° delDecreto N° 617/2001B.O. 15/5/2001, el Decreto N° 90/2001 fue abrogado y transferida la AFIP al ámbito del Ministerio de Economía)

REQUISITOS, INCOMPATIBILIDADES E INHABILITACIONES DE LAS AUTORIDADES.

Art. 5º.-El Administrador Federal, los Directores Generales y los Subdirectores Generales no podrán ejercer otro cargo público con excepción de la docencia y regirán para ellos las incompatibilidades establecidas para el personal del organismo.

No podrán desempeñar dichas funciones:.

a)

Los inhabilitados para ejercer cargos públicos, hasta DIEZ (10) años después de cumplida la condena.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.