PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2022-12-14
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 17
Historial de reformas JSON API

PRESUPUESTO

Decreto 829/2022

DECNU-2022-829-APN-PTE - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-132595922-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.591

de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N°

882 del 23 de diciembre de 2021, el Decreto N° 88 del 22 de febrero de

2022, el Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022 y la Decisión

Administrativa N° 4 del 5 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios para

incorporar el impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas

por normas legales durante el presente año para el personal de las

Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que se requiere modificar los créditos vigentes de la AUDITORÍA GENERAL

DE LA NACIÓN, de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, de la

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, de la BIBLIOTECA DEL

CONGRESO DE LA NACIÓN, de la DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL

DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, de la OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE

LA NACIÓN y de la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES, organismos actuantes en el ámbito del PODER LEGISLATIVO

NACIONAL, con el fin de afrontar necesidades específicas.

Que resulta menester reforzar el Presupuesto vigente del CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA, organismo actuante en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA

NACIÓN, con el objeto de afrontar sus necesidades operativas.

Que resulta necesario ampliar el presupuesto de la SECRETARÍA GENERAL

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con el fin de mejorar la competitividad

de las provincias por medio de obras civiles de infraestructura vial y

a través de acciones de capacitación, las que serán ejecutadas a través

del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR).

Que el refuerzo citado en el Considerando anterior se financia con Crédito Externo.

Que, asimismo, se establece una compensación de créditos por la cual se

atienden gastos de funcionamiento a través de una disminución de los

previstos para gastos de capital.

Que deben reforzarse los créditos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN

DE POLÍTICAS SOCIALES con el objeto de atender el Plan Nacional

AccionAR y los gastos de funcionamiento.

Que corresponde incrementar los créditos de la AUTORIDAD REGULATORIA

NUCLEAR, organismo descentralizado actuante en la órbita de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el fin de completar el pago de becas del

mes de diciembre.

Que, asimismo, se incorporan recursos no tributarios en virtud de la

deuda mantenida con la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en

concepto de gastos de canon y expensas.

Que es preciso incrementar los créditos de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, destinados a la atención médica de los

pensionados no contributivos y las pensionadas no contributivas.

Que por la Resolución N° 256 del 15 de noviembre de 2022 de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se establece el valor de

la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus

modificatorias, motivo por el cual es menester incrementar el

presupuesto del citado organismo, con el fin de incorporar el impacto

de dicha fórmula de movilidad.

Que corresponde incrementar el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD destinado al pago del subsidio extraordinario dispuesto

por el Decreto N° 788 del 29 de noviembre de 2022.

Que es menester compensar créditos presupuestarios de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS para atender los gastos que hacen al normal

desenvolvimiento de la institución, lo que implica una disminución de

los gastos de capital y una modificación en la Finalidad de las

erogaciones.

Que en el presupuesto de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se refuerzan los créditos con

el propósito de atender gastos de publicidad y propaganda.

Que resulta necesario adecuar el presupuesto de la AGENCIA DE

ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante

en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el fin de

cubrir el pago de los servicios profesionales enmarcados en el Decreto

N° 1109/17, los gastos de funcionamiento de la entidad y cumplir con

las transferencias al Tesoro Nacional en función del artículo 15 del

Decreto N° 1382/12 y sus modificaciones.

Que resulta menester incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO con el fin de

atender el desarrollo de la promoción de exportaciones, alquileres de

los inmuebles y los gastos de funcionamiento de las representaciones

argentinas en el exterior.

Que el citado refuerzo se financia con una mayor recaudación de la tasa de estadística.

Que es preciso reforzar los créditos vigentes del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS, con el fin de atender la provisión de alimentos

destinada a la población penal alojada en establecimientos

penitenciarios, gastos de funcionamiento y becas de los y las cadetes

de la Escuela Penitenciaria de la Nación.

Que con el objeto de afrontar el pago del peculio y la adquisición de

insumos destinados a la producción de los talleres de laborterapia y

gastos de funcionamiento se incrementa el presupuesto del ENTE DE

COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL,

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el refuerzo mencionado en el Considerando precedente se financia parcialmente con la incorporación de recursos propios.

Que con la finalidad de afrontar los gastos citados en los

Considerandos precedentes, como así también los gastos salariales

correspondientes a sus organismos dependientes, se adecúa el

presupuesto vigente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

mediante la reducción de sus gastos corrientes y la incorporación de

recursos propios.

Que resulta oportuno incrementar en el presupuesto del MINISTERIO DE

SEGURIDAD UN (1) cargo y las asignaciones para gastos en personal

cedidas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, en cumplimiento de lo

dispuesto por la Decisión Administrativa N° 1081 del 31 de octubre de

2022, mediante la cual se transfiere UN (1) agente de planta permanente

a la órbita de la cartera mencionada en primer término.

Que es menester adecuar el presupuesto vigente de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el objeto de atender gastos de

funcionamiento, comisiones de servicio del personal trasladado al

interior del país, sentencias judiciales firmes y solventar el pago del

suministro de gas del Comando de Región I “Campo de Mayo” y gastos

correspondientes a la prestación del servicio de policía adicional que

brinda la mencionada Fuerza Policial.

Que el refuerzo citado en el Considerando precedente se financia

parcialmente mediante la incorporación de recursos correspondientes a

la prestación del citado servicio de policía adicional.

Que es necesario adecuar el presupuesto de la GENDARMERÍA NACIONAL,

organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE

SEGURIDAD, con la finalidad de atender gastos de funcionamiento,

sentencias judiciales firmes y solventar el suministro de gas del

Comando de Región I “Campo de Mayo” mediante una cesión de créditos al

ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.

Que corresponde incrementar el presupuesto vigente de la PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el objeto de afrontar gastos de

funcionamiento y de reconversión y actualización de helicópteros,

viáticos para operativos de Seguridad Ciudadana, adquisición de

vehículos y de equipamiento y atención de causas con sentencias

judiciales firmes.

Que es preciso reforzar los créditos vigentes de la POLICÍA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito

del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con la finalidad de atender gastos de

funcionamiento, becas para los y las aspirantes a oficiales y causas

con sentencias firmes.

Que por la Resolución N° 718 del 27 de octubre de 2022 del MINISTERIO

DE SEGURIDAD se incrementó el haber mensual del personal en actividad

de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que por la Resolución Conjunta N° 6 del 28 de octubre de 2022 del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA

se incrementó el haber mensual y los valores de diversas compensaciones

y suplementos del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (SPF).

Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa

los haberes de los Jubilados y las jubiladas, retirados y retiradas y

pensionados y pensionadas de las citadas fuerzas de seguridad y del

Servicio Penitenciario Federal.

Que por tal motivo resulta necesario reforzar el presupuesto de la CAJA

DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (CRJPPF),

organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE

SEGURIDAD.

Que es menester reforzar el crédito destinado al pago de sentencias

judiciales de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA

POLICÍA FEDERAL, sustituyendo en consecuencia el primer párrafo del

artículo 4º del Decreto Nº 331 del 16 de junio de 2022.

Que con el fin de atender gastos operativos y de funcionamiento se

amplían los créditos del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS,

del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA

ARMADA y del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, organismos

desconcentrados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que deben reforzarse los créditos del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA, financiados con recursos de

afectación específica cedidos por el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO

para la promoción de actividades científicas.

Que el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO recibe créditos cedidos por el

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES

MILITARES para cancelar el gasto de sentencias judiciales.

Que, por último, incorpora en su presupuesto créditos provenientes de

la GENDARMERÍA NACIONAL, organismo desconcentrado actuante en la órbita

del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA considera oportuno regularizar

la adquisición de bienes de uso y de consumo, realizada en ejercicios

anteriores, mediante la utilización de activos financieros.

Que el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado

actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, propicia la

incorporación de remanentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo

15 de la Ley N° 22.963 y sus modificaciones.

Que resulta oportuno propiciar una compensación de recursos en el

SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en

la esfera del MINISTERIO DE DEFENSA, incrementando la Venta de Bienes y

Servicios de Administraciones Públicas en detrimento de las fuentes

financieras.

Que, asimismo, es preciso reforzar los créditos vigentes del organismo

citado en el Considerando anterior mediante una cesión de créditos

provenientes del MINISTERIO DE DEFENSA con el fin de adquirir un

Sistema de Computación de Alto Desempeño para incrementar la capacidad

de modelado y pronóstico numérico.

Que por la Resolución Conjunta N° 6 del 28 de octubre de 2022 del

MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA se incrementó el

haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas.

Que por efecto de la citada medida se recomponen en forma directa los

haberes de los jubilados y las jubiladas, retirados y retiradas y

pensionados y pensionadas de las Fuerzas Armadas.

Que, en consecuencia, resulta necesario reforzar el presupuesto

destinado a la atención de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones del

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES

MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE DEFENSA.

Que es menester reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, a los efectos garantizar la puesta en operatividad de la

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL,

dependiente de esa cartera de Estado, y para la atención de gastos

operacionales del Fondo de Capital Social (FONCAP).

Que corresponde adecuar el presupuesto vigente de la COMISIÓN NACIONAL

DE ENERGÍA ATÓMICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de

la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de

permitir la cancelación de sus gastos operativos.

Que es preciso incrementar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE

INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los

efectos de garantizar la continuidad de las acciones que facilitan el

acceso al crédito a las MiPyMEs y de las jurisdicciones provinciales

que posean Fondos de Garantía de Carácter Público, reforzando las

transferencias con destino al Fondo Nacional de Desarrollo Productivo

(FONDEP), como así también para garantizar el correcto funcionamiento y

accionar de esa Secretaría.

Que resulta necesario adecuar el presupuesto vigente del INSTITUTO

NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante

en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de afrontar gastos de su Sistema de

Centros de Investigación.

Que para financiar parcialmente el aumento mencionado en el Considerando precedente se aumentan los recursos propios.

Que es oportuno realizar una compensación de las asignaciones

corrientes en detrimento de las de capital en el presupuesto del

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y

DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de

atender los servicios de seguridad brindados a dicho organismo.

Que es menester adecuar el presupuesto vigente del SERVICIO GEOLÓGICO

MINERO ARGENTINO, organismo descentralizado actuante en la órbita del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de permitir el financiamiento de sus

gastos operativos.

Que, a su vez, es preciso incrementar el presupuesto vigente de la

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA

con el objeto de permitir la distribución de las Actas del Consejo

Federal Pesquero en el marco de la Ley N° 24.922 y sus modificaciones,

incluyendo las erogaciones correspondientes a las tareas de

investigación que lleva adelante el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN

Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado actuante en la órbita

de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE

ECONOMÍA.

Que a los efectos de atender esas erogaciones se incrementan los

recursos de carácter no tributario en la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA.

Que resulta oportuno adecuar el presupuesto vigente del INSTITUTO

NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado actuante

en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los efectos de asegurar el financiamiento de

sus actividades sustantivas que garanticen el accionar institucional,

para la atención de las obligaciones emergentes del programa de

becarios y becarias, adelanto a proveedores por obras en curso y otros

gastos de funcionamiento.

Que corresponde ajustar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL

DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado actuante en la órbita de

la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, para el desarrollo de actividades institucionales en la

provincia de Mendoza, de la que forman parte los diversos actores del

sector vitivinícola y para asegurar el normal funcionamiento de ese

Instituto.

Que resulta necesario adecuar el presupuesto vigente del SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo

descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los efectos de atender

las erogaciones vinculadas a las actividades sustanciales de inocuidad

y calidad agroalimentaria, laboratorios, protección vegetal y sanidad

animal, de equipamiento y para atender las obligaciones emergentes del

Servicio de la Deuda Pública.

Que los adicionales previstos en el considerando anterior se financian

con un incremento en el cálculo de recursos vigente del citado

organismo.

Que en vistas a la próxima culminación del Programa de Desarrollo de

Corredores Turísticos, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,

organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y coejecutor de dicho programa,

regulariza su presupuesto mediante devolución de créditos al MINISTERIO

DE TURISMO Y DEPORTES.

Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES hace uso parcial de esos

créditos para financiar el Proyecto de infraestructura turística

“Parador Gastronómico en Costanera Senillosa”.

Que, asimismo, se disminuyen créditos no utilizados correspondientes al Programa PREVIAJE.

Que a efectos de mejorar la calidad de la infraestructura deportiva y

el fortalecimiento de las iniciativas sociocomunitarias se adecúa el

presupuesto del citado Ministerio, alterando la distribución de

finalidades del gasto.

Que por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2021 se dispuso la prórroga

del Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por

Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País.

Que mediante el artículo 19 del Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022

se prorrogó la vigencia del Fondo de Compensación al Transporte Público

de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País,

por un importe de PESOS TREINTA Y OCHO MIL MILLONES ($38.000.000.000),

con el objeto de continuar brindando un marco transicional que tienda a

compensar posibles desequilibrios financieros a aquellas jurisdicciones

asistidas en tal sentido por parte del ESTADO NACIONAL.

Que en atención a las necesidades emergentes de las distintas

jurisdicciones del interior del país y con el objeto de garantizar el

sostenimiento del Sistema de Transporte Público Automotor de Pasajeros,

resulta oportuno modificar el artículo 19 del decreto mencionado

precedentemente, en la parte correspondiente al importe a asignar a

dicho fondo.

Que, en consecuencia, se modifica el crédito vigente del MINISTERIO DE

TRANSPORTE, a los efectos de atender las erogaciones del Fondo de

Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y

Suburbano del Interior del País y la Implementación del Régimen de

Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga

Distancia.

Que, asimismo, se incrementa el presupuesto vigente del MINISTERIO DE

TRANSPORTE con el objeto de avanzar en la ejecución de los proyectos de

“Mejora Integral del Ferrocarril Roca” y “Ferrocarril Belgrano Sur

-Renovación del Ramal M - Tramo Tapiales - Marinos del Crucero General

Belgrano - Fase II”.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente del ORGANISMO

REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a

efectos de garantizar las acciones inherentes al cronograma anual de

inspecciones de seguridad.

Que resulta necesario readecuar el presupuesto vigente de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado

actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de

asegurar su normal funcionamiento, permitir la ejecución del Plan Anual

de Vigilancia de la Seguridad Operacional y del Programa de Cooperación

Técnica de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI),

entre otras erogaciones.

Que resulta necesario adecuar el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS con el objeto de afrontar compromisos asumidos para la

supervisión y atención de obras de transporte, hídricas y de

saneamiento.

Que es menester incrementar el presupuesto vigente de la DIRECCIÓN

NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita

del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de garantizar las

erogaciones vinculadas a la construcción de obras de infraestructura

vial, como así también adecuar los créditos vinculados al préstamo CAF

N° 11744 - Corredores Logísticos de Integración.

Que con la finalidad de afrontar gastos de funcionamiento y de capital

se refuerzan los créditos vigentes del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA

NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO

DE OBRAS PÚBLICAS.

Que los gastos citados en el Considerando precedente se financian mediante la incorporación de recursos propios.

Que es necesario reforzar los créditos vigentes del ENTE NACIONAL DE

OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo descentralizado actuante el

ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de afrontar

gastos de funcionamiento y obligaciones correspondientes al servicio de

la deuda.

Que con la finalidad de atender gastos de funcionamiento, se adecúa el

presupuesto del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS, organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que con el objeto de regularizar créditos y afrontar compromisos en el

marco del préstamo “Eficiencia Energética y Energía Renovable en la

Vivienda - GEF-15083-AR” y regularizar transferencias realizadas a

Unidades Ejecutoras Subsidiarias, en el marco del préstamo

“Mejoramiento Integral del Hábitat”, se adecúa el presupuesto vigente

del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que resulta oportuno incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO

DE EDUCACIÓN con el fin de atender gastos derivados de la aplicación de

la política salarial en los sectores docentes y no docentes y gastos de

funcionamiento y otros relacionados con las Universidades Nacionales.

Que, asimismo, se aumenta el presupuesto vigente del MINISTERIO DE

EDUCACIÓN para afrontar erogaciones del Fondo Nacional de Incentivo

Docente - FONID y las becas MANUEL BELGRANO.

Que, por otra parte, se incorporan al presupuesto del mencionado

Ministerio créditos y recursos relacionados con el Convenio de

Cooperación destinado a cumplimentar el Programa Internacional de

Evaluación de Estudiantes – PRUEBAS PISA.

Que es menester adecuar el presupuesto del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, con el fin de cubrir las necesidades de las

Becas de Investigación.

Que es necesario incrementar el presupuesto vigente de la AGENCIA

NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y

LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, a efectos de garantizar

la ejecución de programas con financiamiento externo.

Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente del MINISTERIO

DE CULTURA, reduciendo gastos de capital para reforzar gastos

corrientes, con el fin de cubrir compromisos contraídos por dicha

cartera ministerial.

Que, asimismo, es propicio modificar el presupuesto vigente del

MINISTERIO DE CULTURA, incorporando recursos provenientes del INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), con

el fin de cumplimentar lo acordado en el Convenio Específico de

Colaboración N° 2, suscripto entre el citado organismo y el MINISTERIO

DE CULTURA.

Que es necesario incrementar el presupuesto vigente de la BIBLIOTECA

NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, organismo descentralizado actuante en

el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, a efectos de prever los créditos

relacionados con el proyecto de digitalización del acervo de la Entidad.

Que resulta oportuno modificar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la Resolución N° 420

del 18 de abril de 2022, que crea el nuevo Programa REPRO, por la cual

quedan excluidos del mismo los sujetos empleadores que se encuentren

comprendidos en el Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de

Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS).

Que por la Resolución N° 256 del 15 de noviembre de 2022 de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se establece el valor de

la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus

modificaciones.

Que, en tal sentido, corresponde incrementar el presupuesto de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL, destinado al pago de prestaciones previsionales y

de transferencias para Asignaciones Familiares y Universales de

Protección Social.

Que se incrementan los créditos presupuestarios que la ANSeS transfiere

al Programa de Asistencia Médica Integral (PAMI) para la atención de

sus beneficiarios y beneficiarias, de acuerdo con el incremento de las

erogaciones previsionales.

Que en el marco de lo previsto por la Resolución N° 15 del 25 de

noviembre de 2022 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y

EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL corresponde ampliar los créditos

destinados a los beneficiarios y las beneficiarias del Seguro de

Desempleo a cargo del citado Organismo.

Que resulta necesario modificar el crédito vigente destinado a la

cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y

administrativa a cargo de la ANSeS.

Que corresponde incrementar el presupuesto del citado Organismo,

destinado al pago del subsidio extraordinario dispuesto por el Decreto

N° 788 del 29 de noviembre de 2022.

Que es menester incrementar el crédito presupuestario destinado a financiar las Cajas Previsionales Provinciales.

Que, adicionalmente, es necesario ampliar el crédito que la ANSeS

destina a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo

actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con la

recaudación tributaria.

Que dichas erogaciones se financian parcialmente con ingresos por

Aportes y Contribuciones, Ingresos tributarios e Ingresos no

tributarios.

Que en el MINISTERIO DE SALUD se propicia una reducción de los créditos

y fuentes financieras de diversos programas financiados con préstamos

externos.

Que resulta necesario incrementar las transferencias corrientes en el

presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD,

destinadas a afrontar las obligaciones emergentes del pago de los

subsidios a los Agentes del Seguro de Salud para la cobertura de

prestaciones por discapacidad en lo atinente a transporte y educación.

Que a los fines de regularizar la imputación de los recursos

provenientes del BID N° 15083-AR “Proyecto Eficiencia Energética y

Energías Renovables en la Vivienda Social Argentina (GEF ARG 1002 - BID

N° 15083-AR)”, administrado por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL

Y HÁBITAT, se adecúa internamente el presupuesto del MINISTERIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que, asimismo, se amplía su presupuesto financiado con transferencias

externas para la conservación de la biodiversidad y el manejo

sostenible de la tierra, la promoción y gestión del cambio climático,

la gestión ambientalmente racional de contaminantes orgánicos y para

inversiones bajas en carbono y conservación en ciudades.

Que en función de las necesidades de ejecución se disminuyen créditos financiados con crédito externo.

Que se rebajan créditos del presupuesto de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES

NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, correspondientes al

Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos por la próxima

finalización del mismo.

Que, en igual sentido, se disminuyen créditos financiados por transferencias externas atento a la proyección de la ejecución.

Que, por otra parte, se incorpora el financiamiento para las acciones

de Recuperación Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en Argentina

(BIRF N° 9335-AR y PROGREEN N° TF0B7681).

Que, asimismo, resulta oportuno incrementar el presupuesto vigente del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con el fin de atender las Ayudas

Sociales a Personas en el marco de las Políticas Alimentarias y del

Programa Nacional de Inclusión Socio - Productiva y Desarrollo Local -

POTENCIAR TRABAJO.

Que, en otro orden, en el mencionado MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se

contempla un aumento de las asignaciones vigentes de capital,

financiadas con crédito externo con destino a la Construcción de

Espacios de Primera Infancia (EPIS) (BID Nº 4229/OC-AR) en la órbita

del Programa Apoyo al Plan Nacional de Primera Infancia.

Que resulta propicio incrementar las transferencias en el presupuesto

vigente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el marco de las acciones del Plan

Nacional de Primera Infancia.

Que se refuerzan las Ayudas Sociales a Personas en el presupuesto del

MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD vinculadas al Programa

Acompañar, para la asistencia integral de personas en situación de

violencia por motivos de género.

Que, asimismo, en el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD se

reducen las transferencias al sector privado para financiar gastos de

capital con fuentes internas y externas en el marco de las Acciones de

Protección contra la Violencia por Razones de Género (BCIE – 2280).

Que es menester modificar el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 90

servicios financieros de la deuda pública correspondientes a intereses

y comisiones del presente ejercicio.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en

la órbita de la Jurisdicción 91 -OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

destinados a diferentes Empresas Públicas y a transferencias a

Provincias en el marco de diversos convenios suscriptos entre las

mismas y el ESTADO NACIONAL.

Que es necesario modificar los créditos vigentes de la mencionada

Jurisdicción 91 con el objeto de atender compromisos contraídos por el

ESTADO NACIONAL.

Que en el marco de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº

1108 del 27 de diciembre de 2017, resulta necesario efectuar las

adecuaciones presupuestarias necesarias, para establecer el reflejo de

las sumas utilizadas que no fueran reintegradas total o parcialmente al

cierre del ejercicio fiscal y su correspondiente devolución, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24.156 de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,

sus modificaciones y complementarias.

Que en el artículo 49 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014), se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a

disponer la constitución de aplicaciones financieras a título gratuito

por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración

Nacional a favor del Tesoro Nacional, con la finalidad de atender el

financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las

disponibilidades del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro,

estableciendo, además, que dichas inversiones pueden constituirse por

un plazo de hasta NOVENTA (90) días.

Que, asimismo, por el artículo mencionado precedentemente el PODER

EJECUTIVO NACIONAL queda facultado a disponer en el mismo acto

administrativo la modificación presupuestaria correspondiente y la

emisión de los instrumentos de crédito público que se requieran para su

implementación.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA

NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO

DE ECONOMÍA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA,

organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE

AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ENTE

NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en el

ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y el INSTITUTO NACIONAL

DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, organismo descentralizado actuante en la órbita

del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, cuentan con disponibilidades para

suscribir dicha aplicación financiera.

Que el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus

modificatorias dispone que las entidades de la Administración Pública

Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que

no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo

o en una ley específica.

Que es preciso incrementar las operaciones de Crédito Público previstas

en las Planillas Anexas al artículo 42 de la Ley N° 27.591 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificaciones, en los términos del Decreto Nº

882 del 23 de diciembre de 2021 con las modificaciones introducidas por

el Decreto Nº 88 del 22 de febrero de 2022 y por el Decreto N° 712 del

25 de octubre de 2022 y la incorporación dispuesta por el artículo 20

del Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022, con el fin de atender

necesidades de financiamiento.

Que es menester sustituir el artículo 49 de la Ley N° 27.591 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificatorias, referido al monto autorizado

para la atención de las deudas referidas en el artículo 7° de la Ley N°

23.982 y sus modificaciones, pendientes de cancelación.

Que resulta necesario establecer el reflejo presupuestario de las

operaciones dispuestas por el artículo 14 del Decreto Nº 576 del 4 de

septiembre de 2022 y por el artículo 12 de Decreto Nº 787 del 27 de

noviembre de 2022 como aplicación financiera.

Que a los fines estrictamente presupuestarios, las modificaciones de

los créditos presupuestarios de las áreas involucradas en la

reorganización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecida

mediante el Decreto N° 451 del 3 de agosto de 2022 se realizan con

cargo a las denominaciones presupuestarias de origen.

Que en el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus

modificatorios y complementarios se dispone que quedan reservadas al

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre

otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento

previsto.

Que por los motivos expuestos y con el fin de evitar demoras en las

acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con

urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al

Ejercicio Presupuestario 2022.

Que, asimismo, ante la falta de una rápida respuesta a los

requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades

podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes

autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus

acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por ellas,

corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento

del ESTADO NACIONAL.

Que la urgencia en la adopción de estas medidas hace imposible seguir

los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la

sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento en el plazo de DIEZ

(10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso, conforme con lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2022, conforme con el detalle obrante en las

Planillas Anexas (IF-2022-134001883-APN-SSP#MEC) al presente artículo.

ARTÍCULO 2°.- Suspéndese para el corriente ejercicio lo dispuesto en el

último párrafo del artículo 56 de la Ley de Administración Financiera y

de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus

modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración

Nacional vigente para el Ejercicio 2022 en lo que corresponde a los

cargos, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas

(IF-2022-132741872-APN-SH#MEC) al presente artículo, que forman parte

integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 4° del Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- Establécese la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL

OCHOCIENTOS DOS MILLONES CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO

($69.802.050.728) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas

en sede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por

todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes

practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y

retiradas y pensionados y pensionadas de las fuerzas armadas y de las

Fuerzas de Seguridad, incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de

acuerdo con el siguiente detalle:”

[IMG]

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 18 del Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022 por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Establécese como crédito presupuestario para

transferencias a cajas previsionales provinciales de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en

el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL

QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL

DOSCIENTOS SESENTA Y UNO ($72.577.242.261) para financiar gastos

corrientes dentro del Programa Transferencias y Contribuciones a la

Seguridad Social y Organismos Descentralizados, Grupo 07,

Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales”.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 19 del Decreto Nº 331 del 16 de junio de 2022 por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Prorrógase el Fondo de Compensación al Transporte

Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del

País, por un importe de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL MILLONES

($48.000.000.000), con el objeto de continuar brindando un marco

transicional que tienda a compensar posibles desequilibrios financieros

a aquellas jurisdicciones asistidas en tal sentido por parte del ESTADO

NACIONAL.

El MINISTERIO DE TRANSPORTE será el encargado de establecer los

criterios de asignación y distribución de dicho fondo, como asimismo

toda la normativa complementaria que resulte menester. Las provincias

que adhieran a dicho fondo deberán juntamente con las empresas de

transporte implementar el sistema de boleto único electrónico.

El Jefe de Gabinete de Ministros realizará oportunamente las adecuaciones presupuestarias que pudiera requerir este fondo”.

ARTÍCULO 7°- Increméntase en la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS

MILLONES ($5.500.000.000) el límite establecido en el artículo 36 de la

Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para

el ejercicio 2021 y sus modificaciones, vigente conforme el artículo 27

de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias en los términos

del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, destinado al pago de

deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y

aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos

transaccionales celebrados en el marco de la Ley N° 27.260 y sus

modificaciones, de acuerdo con lo estipulado en los incisos a) y b) del

artículo 7° de la misma ley, como consecuencia de retroactivos

originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema

Integrado Previsional Argentino (SIPA)a cargo de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en

el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; quedando en consecuencia

determinado en la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS

SETENTA Y SIETE MILLONES ($ 84.777.000.000).

ARTÍCULO 8°.- Establécese que la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL

INTERIOR – Servicio Administrativo Financiero 325, la Jurisdicción 50-

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN –

Servicio Administrativo Financiero 603, - INSTITUTO NACIONAL DE

TECNOLOGÍA AGROPECUARIA - Servicio Administrativo Financiero 606, la

Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS – ENTE NACIONAL DE

COMUNICACIONES – Servicio Administrativo Financiero 207, la

Jurisdicción 53- MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES – INSTITUTO NACIONAL

DE PROMOCIÓN TURÍSTICA – Servicio Administrativo Financiero 119 deberán

constituir una aplicación financiera gratuita a favor del Tesoro

Nacional por las sumas de PESOS OCHENTA Y DOS MIL MILLONES

($82.000.000.000), PESOS SIETE MIL MILLONES ($7.000.000.000), PESOS

SETENTA Y CINCO MIL MILLONES ($75.000.000.000), PESOS DIEZ MIL MILLONES

($10.000.000.000) y PESOS SEIS MIL MILLONES ($6.000.000.000)

respectivamente.

A efectos de su instrumentación, dispónese la emisión de:

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al MINISTERIO DEL INTERIOR por un

monto de VALOR NOMINAL PESOS OCHENTA Y DOS MIL MILLONES (V.N.

$82.000.000.000),

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE

LA NACION por un monto de VALOR NOMINAL PESOS SIETE MIL MILLONES (V.N.

$7.000.000.000),

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al INSTITUTO NACIONAL DE

TECONOLOGÍA AGROPECUARIA por un monto de VALOR NOMINAL SETENTA Y CINCO

MIL MILLONES (VN $75.000.000.000),

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

por un monto de VALOR NOMINAL PESOS DIEZ MIL MILLONES

($10.000.000.000), y

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN

TURÍSTICA por un monto de VALOR NOMINAL PESOS SEIS MIL MILLONES

($6.000.000.000),

Dichos pagarés tendrán las condiciones que a continuación se detallan:

Fecha de Emisión: 15 de diciembre de 2022.

Fecha de Vencimiento: 15 de marzo de 2023.

Moneda: PESOS ($).

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de Precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente el Pagaré en forma total o parcial.

Forma de Cancelación: los pagos al vencimiento se cursarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Con el fin de suscribir la documentación necesaria para la emisión de

los Pagarés dispuesta por el presente artículo se autoriza en forma

indistinta al Secretario de Finanzas, o al Secretario de Hacienda,

ambos dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o al Subsecretario de

Presupuesto dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE

ECONOMÍA.

ARTÍCULO 9°.- Increméntase en la suma de PESOS UN BILLÓN CIEN MIL

MILLONES ($1.100.000.000.000) el monto autorizado en la planilla anexa

al artículo 42 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el

artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias,

en los términos del Decreto Nº 882 del 23 de diciembre de 2021 con las

modificaciones introducidas por el Decreto Nº 88 del 22 de febrero de

2022 y por el Decreto N° 712 del 25 de octubre de 2022 y la

incorporación dispuesta por el artículo 20 del Decreto N° 331 del 16 de

junio de 2022 para Operaciones de Crédito Público con Plazo Mínimo de

Amortización de NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 49 de la Ley N° 27.591 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N°

882 del 23 de diciembre de 2021, el que quedará redactado de la

siguiente forma:

“ARTÍCULO 49.- Dentro del monto autorizado para la Jurisdicción 90 -

Servicio de la Deuda Pública- se incluye la suma de PESOS CIENTO

CINCUENTA MILLONES ($150.000.000) destinada a la atención de las deudas

referidas en el artículo 7° de la Ley N° 23.982 y sus modificaciones,

pendientes de cancelación y que hubiesen ingresado hasta el 30 de abril

de 2022, inclusive, a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO,

dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE

FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.

ARTÍCULO 11.- Sustituyese el inciso g) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias por el siguiente:

“g) Cuotas parte de fondos comunes de inversión autorizados por la

Comisión Nacional de Valores, de capital abierto o cerrado, hasta el

VEINTE POR CIENTO (20 %) de los activos totales del Fondo; salvo los

Fondos constituidos bajo los regímenes especiales previstos para Fondos

Comunes de Inversión Abiertos PYMEs, Fondos Comunes de Inversión

Abiertos para el Financiamiento de la Infraestructura y la Economía

Real y los Fondos Comunes de Inversión Abiertos ASG autorizados por la

Comisión Nacional de Valores y todo otro fondo que en el futuro se

cree, para estos fines específicos, por la Ley N° 26.831 de Mercado de

Capitales, sus modificatorias y complementarias, los cuales serán

computados como parte del inciso l) del artículo 74 de la Ley N° 24.241

y sus modificaciones”.

ARTÍCULO 12.- Déjase establecido que las operaciones dispuestas por el

artículo 14 del Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022 y por el

artículo 12 de Decreto Nº 787 del 27 de noviembre de 2022 deberán

registrarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91- Obligaciones a

Cargo del Tesoro como Disminución de otras cuentas a Pagar a Largo

Plazo.

ARTÍCULO 13.- Otórgase una dispensa al PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL

BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar) del pago de

la amortización de los VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA (VRD), por el

período de SEIS (6) meses desde la entrada en vigencia del presente

decreto, manteniéndose las demás condiciones oportunamente pactadas en

el Contrato de Fideicomiso.

(Nota Infoleg: por art. 1º delDecreto Nº 329/2023*B.O. 29/6/2023 se prorroga desde su vencimiento y por el plazo de SEIS

(6) meses, la dispensa otorgada en el presente artículo. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

ARTÍCULO 14.- Las modificaciones señaladas en el artículo precedente no

alteran el aval del TESORO NACIONAL por la suma equivalente del capital

VALORES FIDUCIARIOS DE DEUDA (VFD) e intereses.

ARTÍCULO 15.- Prohíbese, a partir del 1º de enero de 2023 a todas las

jurisdicciones, entidades y otros entes que conforman el Sector Público

Nacional, en el marco de las disposiciones del artículo 8º de la Ley Nº

24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional y sus modificatorias, a realizar transferencias

a fondos fiduciarios, empresas públicas y otros entes del Sector

Público Nacional que cuenten con fondos de libre disponibilidad.

Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas

complementarias y aclaratorias del presente artículo.

ARTÍCULO 16.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago

Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Diego

Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria -

Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz -

Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel

Fernando Filmus - Raquel Cecilia Kismer - Juan Cabandie - Matías

Lammens - Santiago Alejandro Maggiotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2022 N° 102011/22 v. 14/12/2022

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI,AnexoII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.