REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS

Rango DNU
Publicación 2020-10-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS

Decreto 833/2020

DECNU-2020-833-APN-PTE - Prorrógase plazo.

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-00728317- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, las

Leyes Nros. 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en

el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones y 27.562 de

Ampliación de la Moratoria para Paliar los Efectos de la Pandemia

Generada por el COVID-19, los Decretos Nros. 297 del 19 de marzo de

2020 y sus modificatorios y complementarios y 814 del 25 de octubre de

2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación

Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones se

declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,

administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social

hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que en el Capítulo 1 del Título IV de la referida ley se estableció un

régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos

de la seguridad social y aduaneras -así como la condonación de sus

intereses, multas y demás sanciones- vencidas al 30 de noviembre de

2019, para aquellos contribuyentes que encuadren y se encuentren

inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, en los términos

del artículo 2° de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias y para las

entidades civiles sin fines de lucro.

Que conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 8º de la

Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el

Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, el acogimiento al

aludido régimen podía formularse hasta el 30 de abril de 2020,

inclusive.

Que a causa de la pandemia de COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN

MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con el objetivo de proteger la salud pública

como una obligación inalienable del ESTADO NACIONAL, a través del

Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y

complementarios, se dispuso la medida de “aislamiento social,

preventivo y obligatorio”, que fue prorrogada sucesivamente y se

mantiene vigente en ciertas regiones del país, en tanto que en otras

regiones se previó la medida de “distanciamiento social, preventivo y

obligatorio”.

Que, con el fin de evitar que la adhesión al referido régimen de

regularización se viera afectada por la pandemia y se tornara ineficaz

la recuperación de la economía perseguida por dicha ley, mediante los

Decretos Nros. 316 del 28 de marzo de 2020, 569 del 26 de junio de 2020

y 634 del 29 de julio de 2020, se prorrogó sucesivamente hasta el 31 de

agosto de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo

del artículo 8º de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y

Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus

modificaciones, para que los contribuyentes puedan acogerse al citado

régimen de regularización.

Que, asimismo, con fundamento en la función esencial del Estado de

generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la

actividad y preservar las fuentes de trabajo ante la grave situación

que atraviesa la economía, como consecuencia de la citada pandemia, a

través de la Ley Nº 27.562 de Ampliación de la Moratoria para Paliar

los Efectos de la Pandemia Generada por el COVID-19 se modificó el

Capítulo 1 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y

Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus

modificaciones, y se ampliaron los alcances del régimen de

regularización.

Que, entre las principales adecuaciones, se destacan la extensión del

ámbito temporal dispuesto originalmente, permitiendo la incorporación

de las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020, inclusive, la

ampliación del universo de contribuyentes comprendidos, la

implementación de planes de facilidades de pago diferenciales según la

condición y/o situación de cada uno de ellos, así como la inclusión de

nuevas causales de caducidad.

Que, como consecuencia de ello, el último párrafo del artículo 8° de la

Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el

Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones dispone que el

acogimiento podrá formularse hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.

Que las adecuaciones indicadas incluyen, en algunos casos, el

cumplimiento de condiciones necesarias para el acogimiento al régimen,

tales como la obtención del certificado por parte de las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas, la repatriación de activos financieros

del exterior, el desistimiento de acciones, reclamos y/o recursos en

trámite, entre otras, por lo que resulta razonable en el contexto

actual, extender el plazo de acogimiento para permitir la adhesión al

régimen de la mayor cantidad posible de contribuyentes, en línea con

las directrices que surgen del artículo 17 de la Ley N° 27.541 de

Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la

Emergencia Pública y sus modificaciones, y con la finalidad de

propender a la consecución de los cometidos perseguidos por la ley,

entre los que cabe contar la recuperación de la actividad productiva y

la preservación de las fuentes de trabajo.

Que a ello se añade la situación epidemiológica actual, ya que si bien

en el Área Metropolitana de Buenos Aires se advierte un descenso

sostenido en el número de casos en las últimas semanas, el

comportamiento de la epidemia actualmente se focaliza principalmente en

el aumento de casos en el interior del país donde continúan

incrementándose el número de departamentos con transmisión comunitaria

del virus y el porcentaje de población que reside en zonas de

transmisión comunitaria sostenida, con motivo del incremento de la

circulación y de la habilitación de numerosas actividades.

Que, en tal sentido, mediante el Decreto N° 814 del 25 de octubre de

2020, se ha ampliado desde el día 26 de octubre y hasta el día 8 de

noviembre de 2020, inclusive, la medida de “aislamiento social,

preventivo y obligatorio”, manteniéndose asimismo la medida de

“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los lugares que

se consignan en los artículos 10 y 3° del referido decreto,

respectivamente.

Que en ese contexto, con el fin de que los objetivos previstos por la

Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el

Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, no resulten

frustrados por las distintas medidas sanitarias que se han dispuesto en

diferentes lugares del país y, de ese modo, se permita que los

contribuyentes, sin distinción del lugar en que residan, puedan

realizar los diversos trámites y gestiones que posibiliten su

acogimiento al régimen de regularización de deudas al que se viene

haciendo referencia, se entiende oportuno prorrogar el plazo

establecido en el último párrafo del artículo 8° de la citada ley,

hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.

Que, en concordancia con dicha prórroga, corresponde extender el plazo

para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME”, de conformidad con lo

dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27.541 de

Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la

Emergencia Pública y sus modificaciones, así como el vencimiento para

el ingreso de la primera cuota de los planes de facilidades de pago

presentados en el marco de lo establecido en el punto 6.5. del inciso

c)

de dicho artículo.

Que, con el fin de instrumentar la citada prórroga, la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitirá las normas complementarias y

aclaratorias que considere necesarias.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública

tornan materialmente imposible seguir el trámite ordinario previsto

para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en los términos de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3,

de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la ley mencionada en el considerando precedente establece que la

COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse

respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y

urgencia, así como para elevar el dictamen pertinente al plenario de

cada Cámara para su expreso tratamiento en el plazo de DIEZ (10) días

hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive,

el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8° de la Ley N°

27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de

la Emergencia Pública y sus modificaciones, para que los contribuyentes

puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Capítulo

1 del Título IV de dicha ley.

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive,

el plazo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de la

Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el

Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, para tramitar y

obtener el “Certificado MiPyME” ante la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y

MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 3°.- Prorrógase el plazo establecido en el punto 6.5 del

inciso c) del artículo 13 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y

Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus

modificaciones, para el ingreso de la primera cuota del plan de

facilidades de pago, el que no podrá vencer antes del 16 de enero de

2021.

ARTÍCULO 4º.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad

autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dictará la

normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar lo

dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe

Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián

Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás

Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés

Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez

Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza

Bielsa

e. 31/10/2020 N° 51903/20 v. 31/10/2020

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