ACUERDOS

Rango Ley
Publicación 1983-03-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

LEY N° 22.764

**Apruébase el "Acuerdo sobre

Sanidad Animal en Areas de Frontera entre el Gobierno de la República

Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil",

suscripto en Buenos Aires el 17 de mayo de 1980.**

Buenos Aires, 24 de Marzo de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° -Apruébase el

"Acuerdo sobre Sanidad Animal en Areas de Frontera entre el Gobierno de

la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del

Brasil", suscripto en Buenos Aires el 17 de mayo de 1980, cuyo texto en

idioma español forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2° - La expresión

"áreas de frontera" utilizada en el Acuerdo que se aprueba por la

presente Ley, tendrá la amplitud que le reconoce dicho Acuerdo y la que

le asigne la Comisión Mixta permanente autorizada expresamente a este

efecto. El uso de la expresión "áreas de frontera" en la Ley N. 18.575

no se interpretará en el sentido de que el significado de dicha

expresión en uno y otro texto es coincidente.

ARTICULO 3° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Juan R. Aguirre Lanari

Jorge Wehbe

Llamil Reston

Julio J. Martínez Vivot

ACUERDO SOBRE

SANIDAD ANIMAL EN AREAS DE FRONTERA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República

Federativa del Brasil, considerando lo establecido en ítem 2 del

artículo II y artículo III del convenio interamericano de sanidad

animal, firmado en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el 18 de julio

de 1967.

Considerando además, las recomendaciones emanadas de la IV Reunión

Ordinaria de la Comisión Sud-Americana de Lucha Contra la Fiebre Aftosa

-COSALFA-, realizada los días 10 y 11 de febrero de 1977 en la ciudad

de Río de Janeiro, Brasil, como así también las resoluciones de la Xª

Reunión Interamericana a nivel ministerial, para el Control de la

Fiebre Aftosa -RICAZ 10-, realizada los días 14 a 16 de marzo del

mismo año, en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América;

Deseando llegar a un acuerdo mutuo para un programa armónico de sanidad animal en áreas de frontera;

Declarando que las obligaciones recíprocas serán cumplidas dentro de un espíritu de cordial cooperación, acuerdan lo siguiente:

OBJETIVOS

ARTICULO I

La implementación de una acción coordinada de sanidad animal, en áreas

de frontera, entre ambos países mediante la adopción de medidas

necesarias para el mejor control de las enfermedades, a través del

intercambio técnico y de informaciones, con base en los siguientes

principios:

a)

Coordinación y cooperación en las acciones para la lucha contra las enfermedades en la región fronteriza;

b)

Intercambio de colaboración técnica en los aspectos relacionados con

los controles de vacunas y productos zooterápicos, diagnóstico,

investigación y cualquier otro aspecto de interés afín;

c)

Intercambio de adiestramiento de técnicos;

d)

Intercambio permanente de informaciones de epizootiológicas en la

región fronteriza, así como también de otras informaciones de interés

para el control de enfermedades.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO II

Compromiso de adoptar medidas tendientes a solucionar los problemas que

se presentan en la lucha contra las enfermedades de los animales en las

áreas fronterizas, de acuerdo con las siguientes providencias:

a)

Constitución de una Comisión Mixta Permanente Argentino-Brasileña de

Sanidad Animal, que tenga a cargo la ejecución de este Convenio,

representando y asesorando a los respectivos Gobiernos;

b)

Promoción de ayuda recíproca, cuando sean indispensables los

controles de situación sanitaria y siempre de común acuerdo entre las

partes integrantes de la Comisión Mixta Permanente a que se refiere el

inciso anterior;

c)

Implantación y conservación de una estrategia y coordinación

permanente de medidas destinadas al control sanitario de tránsito de

animales en pie y de productos derivados, en la frontera de ambos

países, de conformidad con la legislación vigente en los mismos;

d)

Cooperación paralela en el ajuste y revisación de las normas

sanitarias de cada país, en la medida en que sea necesario para el

mayor éxito de los objetivos de este acuerdo;

e)

Sincronización de las fechas de vacunación y de cualquier otra

actividad, considerada conveniente en las áreas limítrofes en el ámbito

de este acuerdo.

f)

Pedido de colaboración de organismos nacionales e internacionales

durante la ejecución de este acuerdo, siempre de común acuerdo entre

las Partes.

DISPOSICIONES ESPECIFICAS

ARTICULO III

Los países contratantes acuerdan denominar la Comisión a que se refiere

el inciso a, artículo II, Comisión Mixta Permanente Argentino-Brasileña

de Sanidad Animal, integrada de la siguiente forma:

Secretario de Defensa Sanitaria Animal del Ministerio de Agricultura

del Brasil; Director de la División de Profilaxis y Lucha de las

Enfermedades (SDSA) del Ministerio de Agricultura del Brasil; Director

General del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) y Director

General del Servicio de Luchas Sanitarias (SELSA) de la Secretaría de

Estado de Agricultura y Ganadería de la República Argentina.

ARTICULO IV

La Comisión Mixta Permanente a que se refiere el artículo anterior se

reunirá, preferentemente, en las regiones fronterizas, ordinariamente

una vez por año y extraordinariamente, tantas veces como fuese

necesario, con el objeto de evaluar el desenvolvimiento y ejecución de

las actividades y actualizar las directivas pertinentes.

ARTICULO V

Para alcanzar los objetivos del presente acuerdo la Comisión Mixta

Permanente referida formulará un plan de acción, así como procederá a

la designación de comisiones técnicas regionales y a la especificación

de las áreas de acción de conformidad con el reglamento interno de la

Comisión Mixta a ser elaborado de común acuerdo entre sus miembros.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO VI

El presente acuerdo tendrá una duración de tres (3) años, contados a

partir de la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificación y

se prorrogará automáticamente por períodos iguales.

Podrá ser rescindido en cualquier momento siempre que una de las

Partes, con una antelación mínima de seis (6) meses, comunique a la

otra su intención de denunciarlo.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta, en

dos ejemplares, en idioma español y portugués, siendo ambos textos

igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos W. Pastor, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Ramiro Saraiva Guerreiro, Ministro de Estado de Relaciones Exteriores.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.