PENSIONES GRACIABLES

Rango Ley
Publicación 1983-06-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.830

Rehabilítase con carácter vitalicio una pensión graciable.

Buenos Aires, 13 de junio de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización

Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON

FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Rehabilítase con

carácter vitalicio, a contar desde la fecha de promulgación de esta

ley, la pensión graciable acordada por Ley N° 20.018 a la señorita

María Esther Lonardi, L.C. N° 3.440.450.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— BIGNONE. —

Adolfo Navajas Artaza.

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