IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Rango Ley
Publicación 1983-06-22
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 4
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

LEY Nº 22.834

**Redúcese al dos por ciento (2 %) la

alícuota diferencial que corresponde a la comercialización de alimentos

perecederos, cuando la misma se formalice en mercados de concentración

declarados de interés nacional de acuerdo con la Ley Nº 19.227.**

Buenos Aires, 17 de junio de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - La

comercialización de alimentos perecederos alcanzada por el impuesto al

valor agregado, ejecutada en el Mercado Central de Buenos Aires, así

como en otros mercados de concentración declarados de interés nacional

en los términos de la Ley Nº 19.227 y encuadrados en sus

prescripciones, estará sujeta a la alícuota diferencial del dos por

ciento (2 %) en tanto no se encontrara exenta o gravada a una tasa

inferior.

ARTICULO 2º - El goce del

tratamiento preferencial previsto en el artículo anterior queda

condicionado al cumplimiento de los requisitos de registración,

facturación y/o forma de percepción de los ingresos derivados de las

operaciones beneficiadas, que la Dirección General Impositiva estime

oportuno fijar.

En su caso, dichos requisitos sólo regirán para las operaciones que se

realicen con fecha posterior a la de la Resolución que los establezca.

ARTICULO 3º - La presente ley entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe

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