PODER JUDICIAL

Rango Ley
Publicación 1984-11-07
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

JUSTICIA

Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta.

Determínase su jurisdicción y competencia.

LEY N° 23.112

Sancionada: Setiembre 30 de 1984

Promulgada de hecho: Noviembre 2 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° – Créase el juzgado federal de primera instancia de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta.

ARTICULO 2° – Su jurisdicción se extenderá sobre los departamentos de Orán, Santa Victoria e Iruya de la referida provincia.

(Artículo modificado por art. 5° de laLey N° 26.707*B.O. 20/12/2011. Vigencia: de aplicación a partir de la puesta en

funcionamiento del juzgado que se crea por la Ley de referencia.Artículo 5° de la Ley de referencia derogado por art. 2° de laLey N° 27.477B.O. 21/12/2018. Vigencia: a partir de su publicación)*

ARTICULO 3° – Su competencia comprenderá las ramas del derecho en materia civil, comercial, penal, del trabajo y administrativo.

ARTICULO 4° – El juzgado funcionará con dos secretarías, una para lo civil, comercial y administrativo y la otra para lo penal y del trabajo.

ARTICULO 5° – El ministerio público

será ejercido por un fiscal con igual competencia y una defensoría

oficial que representará a menores, pobres, ausentes e incapaces.

ARTICULO 6° – Créase la morgue

judicial, dependiente del juzgado federal de primera instancia de la

ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, que funcionará con carácter de

transitorio en el Hospital Zonal de Orán.

ARTICULO 7° – El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de "Rentas Generales", con imputación a la misma.

ARTICULO 8° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino,

en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil

novecientos ochenta y cuatro.

V.H. MARTINEZ

J.C. PUGLIESE

Carlos A. Bejar

Antonio J. Macris

–Registrada bajo el N° 23.112–

V.H. MARTINEZ J.C. PUGLIESE
Carlos A. Bejar Antonio J. Macris

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.