JUSTICIA MILITAR

Rango Ley
Publicación 1988-10-04
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Ley N° 23.599

Su modificación.

Sancionada: agosto 31 de 1988.

Promulgada: setiembre 22 de 1988.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1° — Modifícanse los artículos 259, 264 y 265 del Código de Justicia Militar en la siguiente forma:

1.

Suprímese la segunda parte del primer párrafo y las mujeres de vida públicamente honesta del inciso 1°, artículo 259.

2.

Suprímese el inciso 2°, “cuando sea mujer”, del artículo 264. El Inciso 3° pasa a ser inciso 2°.

3.

Suprímese el segundo párrafo "en el segundo, elegirá la interesada (o

ella o su esposo, si fuera casada) el acompañante, pudiendo éste ser

rechazado por el instructor" del artículo 265. Sustitúyese “tercer caso”

por “segundo caso”.

Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — JUAN C. PUGLIESE. — VICTOR H. MARTINEZ. — Carlos A. Bravo. — Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA

Y OCHO.

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