PENSIONES GRACIABLES

Rango Ley
Publicación 1989-01-17
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 3
Historial de reformas JSON API

PENSIONES GRACIABLES

Ley N° 23.656

Prorróganse pensiones graciables.

Sancionada: Diciembre 22 de 1988.

Promulgada: Enero 4 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1°— Prorróganse, por

el término de diez años a partir de las fechas de sus respectivos

vencimientos y sin perjuicio de cualquier otro ingreso que pudieran

percibir sus beneficiarios, las pensiones graciables que hayan caducado

o caduquen en el transcurso del presente año.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al artículo 8° de la Ley 18.820.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — Juan Carlos Pugliese. — Víctor H. Martínez. — Hugo Belnicoff. — Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA

Y OCHO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.