ZONAS PORTUARIAS
ZONAS PORTUARIAS
Ley Nº 23.795
**Desaféctanse zonas del Puerto La Plata del destino de
utilidad nacional.**
Sancionada: Agosto 1 de 1990.
Promulgada de hecho: Agosto 29 de 1990.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º-Desaféctase del destino de utilidad
nacional las zonas del Puerto La Plata en jurisdicción
del Partido de Berisso, que no resulten indispensables para el
normal funcionamiento de dicho puerto.
ARTICULO 2º-El Poder Ejecutivo Nacional, previo informe
de los organismos técnicos correspondientes, procederá
a realizar la delimitación prevista en el artículo
anterior.
ARTICULO 3º-Las zonas desafectadas recobrarán
a partir de su delimitación el pleno ejercicio de la jurisdicción
de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO
R. PIERRI.-EDUARDO A. DUHALDE.-Esther Pereyra Arandía de
Pérez Pardo.-Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A UN DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA.
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