CONGRESO DE LA NACION

Rango Ley
Publicación 1991-10-28
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2
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Ley Nº 23.992

CONGRESO DE LA NACION

Modificación de la Ley Nº 13.640

Sancionada: Setiembre 18 de 1991.

Promulgada de hecho: Octubre 17 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - En la Ley 13.640, modificada por la Ley 23.821:

a)

En el artículo 1º, donde dice "artículo 72 de la Constitución

Nacional", debe entenderse "artículo 71 de la Constitución Nacional";

b)

En el artículo 3º, donde dice "artículo 73 de la Constitución

Nacional", debe entenderse "artículo 72 de la Constitución Nacional".

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. -

EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. - Hugo R.

Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

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