JUBILACIONES Y PENSIONES

Rango Ley
Publicación 1993-11-16
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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JUBILACIONES Y PENSIONES

Ley 24.246

**Reincorpórase al Personal Civil de la Policía

Federal a régimen instituido por el Decreto Ley Nº

15.943/46, a partir del 1º de enero de 1992.**

Sancionada: Octubre 13 de 1993.

Promulgada de Hecho: Noviembre 15 de 1993.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Reincorpórase al régimen

instituido por el Decreto Ley N 15.943/46 (ratificado por Ley

13.593) y normas modificatoria y complementarias, a partir del

1 de enero de 1992, en las condiciones y con los requisitos que

regían al 31 de diciembre de 1991 al personal Civil de

la Policía Federal.

ARTICULO 2º-En virtud de lo dispuesto por el artículo

1, los agentes allí mencionados se los considerará

afiliados a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la

Policía Federal, en forma ininterrumpida, a partir del

1 de enero de 1992 y sin perjuicio de los períodos de afiliación

que en cada caso pudieren corresponder con anterioridad a dicha

fecha.

ARTICULO 3º-En el lapso de sesenta (60) días,

contados a partir de la fecha de promulgación de la presente,

el Poder Ejecutivo Nacional dictará las normas reglamentarias

y complementarias que fueren necesarias para el adecuado e integral

cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes.

ARTICULO 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional.-ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra

Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

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