PARQUES NACIONALES

Rango Ley
Publicación 1997-09-17
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PARQUES NACIONALES

Ley 24.868

**Dispónese una zona de protección contra ruidos

que perturben el ecosistema en toda el área del Parque

Nacional Iguazú, provincia de Misiones.**

Sancionada: Agosto 13 de 1997

Promulgada de Hecho: Septiembre 10 de 1997

B.O: 17/9/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Dispónese una zona de protección

contra ruidos que perturben el ecosistema en toda el área

del Parque Nacional Iguazu, provincia de Misiones, la cual se

extenderá, en sentido vertical, hasta una altura de 750

metros sobre el obstáculo más alto existente en

la superficie del parque.

ARTICULO 2º-Es prohibida, en consecuencia, la circulación

aérea de todo tipo de aeronaves o aparatos voladores, debajo

de los límites de protección establecidos en el

artículo 1°.

ARTICULO 3º-Es autoridad de aplicación de la

presente la Fuerza Aérea Argentina, quien se encargará

de dictar la reglamentación pertinente y de aplicar las

sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.

ARTICULO 4º-Facúltase a la Fuerza Aérea

Argentina a incrementar o disminuir hasta un veinte por ciento

(20 %) la altura de la zona de protección contra ruidos

determinada en el artículo 1° para lo cual deberá

requerir previamente la conformidad de la Administración

de Parques Nacionales.

ARTICULO 5º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA

Y SIETE.

REGISTRADA BAJO EL N° 24.868

ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandia

de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

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