IMPUESTO A LAS GANANCIAS
IMPUESTOS
Ley 25.731
Reintegros a la exportación. Suspéndese la exención contemplada en el inciso 1) del artículo 20 de la Ley de lmpuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Sancionada: Marzo 12 de 2003.
Promulgada de Hecho: Abril 4 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2003, la exención contemplada en el inciso 1) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ARTICULO 2º — La suspensión mencionada en el artículo 1º alcanzará a todos los reintegros a la exportación, incluidos los reembolsos previstos en la Ley 23.018 y sus modificatorias, y surtirá efecto respecto de las solicitudes de exportación para consumo que se registraren en la Administración Nacional de Aduanas a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRES.
—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.731—
EDUARDO CAMAÑO. — JOSE L GIOJA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.
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