FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE
FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE
Ley 25.919
Prorrógase la vigencia del citado Fondo creado por
la Ley Nº 25.053, por el término de cinco años a partir del 1º de enero
de 2004 o hasta la aprobación de una Ley de Financiamiento Educativo
Integral.
Sancionada: Agosto 11 de 2004
Promulgada: Agosto 31 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º— Prorrógase la vigencia del Fondo Nacional de Incentivo
Docente, creado por la Ley 25.053 y sus modificaciones, por el término
de nueve (9) años a partir del 1º de enero de 2004.
(Artículo sustituidopor art. 62 de laLey N° 26.728B.O. 28/12/2011)
ARTICULO 2º— Incorpórase al artículo 11 de la Ley Nº 25.053, como párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, los siguientes:
El Fondo Nacional de Incentivo Docente distribuirá
en cada ejercicio el monto total originado en la suma del importe base
determinado conforme al complemento devengado en beneficio de los
docentes durante el ejercicio inmediato anterior, el monto
correspondiente a los educadores incorporados a las plantas funcionales
en el transcurso del año y los originados por las mejoras al Fondo
Nacional de Incentivo Docente (FONID) acordadas entre el Consejo
Federal de Cultura y Educación y las organizaciones sindicales de
trabajadores de la educación con representación nacional.
El presupuesto de la Administración nacional
incluirá anualmente en la partida presupuestaria correspondiente a la
jurisdicción 70 —Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología— la suma
indicada en el párrafo precedente destinada a la financiación del Fondo
Nacional de Incentivo Docente, con cargo a Rentas Generales.
El Fondo Nacional de Incentivo Docente distribuirá
respecto del Ejercicio 2004 la suma anual de $ 973.369.963 (PESOS
NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y TRES) con más el monto correspondiente a los
educadores incorporados a las plantas funcionales en el transcurso del
año 2004 y el originado por las mejoras al Fondo Nacional de Incentivo
Docente (FONID) acordadas entre el Consejo Federal de Cultura y
Educación y las organizaciones sindicales de trabajadores de la
educación con representación nacional.
Los recursos se afectarán de acuerdo con los
artículos 10 y 13 de la Ley Nº 25.053 y considerando la metodología
definida por el artículo 13 bis de la misma ley.
ARTICULO 3º— Las formas y
procedimientos para su distribución serán los definidos por el Poder
Ejecutivo nacional a través de la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 4º— Apruébese la cancelación
del Fondo Nacional de Incentivo Docente correspondiente al último
trimestre del año 2003 adeudado a la fecha por la suma de $ 321.800.000
(PESOS TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS MIL).
ARTICULO 5º— Facúltase al señor Jefe
de Gabinete de Ministros, para que en uso de las facultades del
artículo 13 de la Ley Nº 25.827 y con el objeto de dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 1º y 4º de la presente ley reasigne las
partidas presupuestarias destinando el crédito correspondiente a la
Jurisdicción 70 - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la
Nación.
ARTICULO 6º— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.919—
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.
Antecedentes Normativos
- Artículo 1° sustituido por art. 23 del Anexo delDecreto N° 2054/2010B.O. 29/12/2010. Vigencia: desde el 1 de enero de 2011;
- Artículo 1° sustituido por art. 69 de laLey Nº 26.422B.O. 21/11/2008;
- Artículo 1º, sustituido por art. 19 de laLey N° 26.075B.O. 12/1/2006.
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