INDEMNIZACIONES. DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

Rango Ley
Publicación 2009-10-16
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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INDEMNIZACIONES. DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

Ley 26.521

Prorrógase el plazo establecido por la Ley Nº 26.178 para acogerse a los beneficios contemplados por las Leyes Nros. 24.043, 24.411 y 25.985.

Sancionada: Setiembre 23 de 2009

Promulgada de Hecho: Octubre 15 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Dispónese un nuevo plazo de DOS (2) años, a partir del vencimiento de la Ley 26.178, para acogerse a los beneficios establecidos por las Leyes 24.043, 24.411 y 25.985, sus complementarias y modificatorias, y presentar la solicitud requerida por las mismas.
ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo nacional procederá a incluir en el proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional para el año 2009 y el año 2010 el crédito necesario para atender el pago de los beneficios emergentes de las citadas leyes.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.521 —

EDUARDO A. FELLNER. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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