IMPUESTOS

Rango Ley
Publicación 2011-12-28
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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IMPUESTOS

Ley 26.730

**Prorróganse los plazos establecidos en

las Leyes Nº 25.413 y Nº 24.625 correspondientes al Impuesto sobre los

Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias y el

Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de

Cigarrillos.**

Sancionada: Diciembre 21 de 2011

Promulgada: Diciembre 27 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

TITULO I

IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS

ARTICULO 1º — Prorrógase hasta

el 31 de diciembre de 2013, inclusive, la vigencia de los artículos 1º,

2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley 25.413 y sus modificaciones.

TITULO II

IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CIGARRILLOS

ARTICULO 2º —Prorrógase hasta

el 31 de diciembre de 2012, inclusive, la vigencia del Impuesto

Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos,

establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones.

TITULO III

OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 3º — Prorrógase

durante la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el

Precio Final de Venta de Cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de

Coparticipación Federal que establece el artículo 75, inciso 2, de la

Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del

producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la Ley

25.239, modificatoria de la Ley 24.625.

TITULO IV

VIGENCIA

ARTICULO 4º — Las disposiciones

de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el

Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se

perfeccionen a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.730 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

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