EXPROPIACION

Rango Ley
Publicación 2015-09-02
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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EXPROPIACIÓN

Ley 27168

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles.

Sancionada: Julio 29 de 2015

Promulgada de Hecho: Setiembre 01 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Declárase de

utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles identificados

como Partido: 32 Florencio Varela, nomenclatura catastral:

circunscripción 1, sección l, fracción 5, parcelas 1, 2, 3 y 4,

provincia de Buenos Aires, con destino a la Universidad Nacional Arturo

Jauretche (UNAJ).

ARTÍCULO 2° — Autorízase al

Poder Ejecutivo a expropiar dicho inmueble a un precio que no exceda lo

dictaminado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, de acuerdo con

lo dispuesto en el título IV de la ley 21.499.

El jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades otorgadas

por la ley de presupuesto nacional, dispondrá de las partidas

pertinentes para el pago de la indemnización de ley.

ARTÍCULO 3° — Las erogaciones

que demande la expropiación serán atendidas con los recursos que

destine, a tal efecto, la ley de presupuesto general de la

administración pública nacional.

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones

presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley,

durante el ejercicio financiero de entrada en vigencia de la misma.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27168 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

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