CONMEMORACIONES

Rango Ley
Publicación 2016-11-08
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONMEMORACIONES

Ley 27299

Día Nacional del Ladrillero Artesanal.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Institúyase el día 21 de agosto de cada año, como Día

Nacional del Ladrillero Artesanal, en homenaje al señor Oscar Robledo,

productor artesanal de ladrillos no vidente de la provincia de

Corrientes.

ARTÍCULO 2° — Encomiéndese al Poder Ejecutivo, en los distintos ámbitos

de su competencia, la implementación de actividades alusivas al Día

Nacional instituido en el artículo 1° de la presente ley.

ARTÍCULO 3° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente iniciativa.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27299 —

EMILIO MONZÓ. — JUAN C. MARINO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

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